STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA.

Recurso nº 1578/1994 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos Iltmos. Sres. Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez Don Rafael Prez Nieto En la Ciudad de Sevilla a 22 de noviembre del año 2.000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, insto por "Comercial Galo" S.A. representada por el procurador Sr. Conradi Torres contra el Ayuntamiento de Ceuta representado por el Procurador Sr. Camacho Saenz y defendido por Letrado. La cuantia del recurso es 2.610.375 Pipetas. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Prez Nieto.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de julio de 1994 contra las resoluciones de fecha 19-5-1994,19-5-1994, 26-5-1994, 2-6-1994, 16-6-1994, 16-6-1994, 21-6-1994, 28-6-1994, 28-6- 1994 y 28-6-1994 del Ayuntamiento de Ceuta por las que se desestiman los recursos de reposición deducidos frente a las liquidaciones del Arbitrio a la Producción y la Importación que se relacionan en el escrito de interposición del presente recurso

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule las liquidaciones impugnadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala la inadmisión del recurso, y subsidiariamente, el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 22 de noviembre del año 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se discute la conformidad a Derecho de las resoluciones de fecha 19-5-1994,19-5-1994, 26-5-1994, 2-6-1994, 16-6-1994, 16-6-1994, 21-6-1994, 28-6-1994, 28-6-1994 y 28-6-1994 del Ayuntamiento de Ceuta por las que se desestiman los recursos de reposición deducidos frente a las liquidaciones del Arbitrio a la Producción y la Importación que se relacionan en el escrito de interposición del presente recurso La Administración demandada ha opuesto una causa de inadmisibilidad en los términos del art. 82-c)

de la Ley Reguladora, en relación con el art. 40-a) del mismo texto y ello por entender que no concurre el presupuesto de la existencia de un acto administrativo impugnable vista la firmeza de las liquidaciones del Arbitrio. Al respecto se ha de partir de que, como dice la jurisprudencia, las autoliquidaciones no son actos administrativos que puedan impugnarse por sus autores, sino que ha de seguirse el procedimiento establecido para ello, provocando un acto de gestión tributaria consistente en su rectificación o confirmación , frente al que sí que cabría la impugnación en la vía económico administrativa o contenciosa, según los casos La publicación del R.D. 1163/1990, de 21 de septiembre , por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, supone la aplicación del mismo procedimiento en el ámbito de la administración local, a tenor de lo dispuesto en la Disp. Ad quinta en relación con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Haciendas locales . Por su parte el art. 8 del R.D . citado establece el procedimiento a seguir cuando un obligado tributario entienda que una declaración o autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, y la Disp. Ad. Tercera señala que el cauce a seguir cuando una autoliquidación formulada por el obligado tributario ha perjudicado sus intereses legítimos sin dar lugar a un ingreso indebido. La misma jurisprudencia citada viene señalando que del mismo modo que en las liquidaciones se exige la indicación del recurso que cabe contra las mismas, en los impresos de autoliquidación debe constar cual es el camino a seguir cuando el contribuyente estime que su autoliquidación era incorrecta, tanto por motivos de hecho como de derecho, para no causarle indefensión. En el caso que nos ocupa el recurrente se alzó en reposición cuando propiamente no existía un acto administrativo impugnable. No consta, sin embargo, que en los impresos de autoliquidación se indicase adecuadamente a dicho recurrente cuáles fueran los medios para alzarse frente a aquellas autoliquidaciones. Sin bien se deduce de lo expuesto hasta ahora el remedio que asistía al recurrente era el expediente de devolución de ingresos indebidos, para así provocar un acto susceptible de impugnación en esta vía contencioso administrativa. Es por ello que no puede acogerse la causa de inadmisión propuesta por la Administración.

Segundo

En lo que se refiere al fondo de la cuestión, este Tribunal en supuestos como el presente había venido estimando las demandas planteadas por entender que el arbitrio sobre la producción e importación en las ciudades de Ceuta y Melilla que aprobó la ley 8 de 1.991, de 25 de marzo , constituía un impuesto de aduana o exacción de efecto equivalente que vulneraba el principio del derecho comunitario de libre circulación de mercancías, y, por tanto, los artículos 9 y 12 del Tratado CE . Llegábamos a esa conclusión como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada en su día por este Tribunal al de Justicia de la CEE y que obtuvo respuesta por medio de la Sentencia de 7 de diciembre de 1.995 en la que declara que:

"Las disposiciones del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, de 12 de junio de 1.985, así como el Protocolo nº 2 de ésta, en relación con los artículos 9 y 12 del Tratado CE , o con la letra a) del articulo 4 del Tratado CECA , o con el artículo 95 del Tratado CE , se oponen a que un Estado miembro recaude un arbitrio que, aunque presente la apariencia de un tributo interno, esté en realidad configurado de tal modo que, ya por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR