STSJ Canarias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2000:3841
Número de Recurso1827/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1480/2000 ILMOS SRES D.Jesús Suárez Tejera Presidente D.Cristina Páez Martínez Virel D.Cesar García Otero Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2000.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 1827/96 en el que interviene como demandante INTERGLAS S.L. representada por el Procurador D. Tomás Ramirez Hernández asistida por el Letrado D.Juan Ignacio Rivas Alonso y como Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y asistida por le Letrado de sus servicios jurídicos, versando sobre arbitrio Insular siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de las Juntas Superior y Territoriales de Hacienda de 17 de mayo de 1996 se desestima la reclamación económico administrativa contra la denegación de la solicitud de ingresos indebidos en concepto de Tarifa especial del arbitrio de entrada de mercancías.

SEGUNDO

Por la representación procesal del actor se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando la liquidación de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la Ilma Sra. Dña. Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora manifiesta que a la vista de los documentos contenidos en el expediente administrativo y en particular de la resolución impugnada existen los siguientes hechos controvertidos a) la Administración no puede aplicar la Tarifa Especial a mercancías que ella misma ha clasificado en una partida arancelaria que no se encuentra sujeta a dicha tarifa y b) la finalidad de la aplicación de esta Tarifa Especial es el proteccionismo de la industria del archipiélago y dado que no existe, entre los productos del Archipiélago fabricación de productos con características análogas a las de los importados, el no proceder a la devolución de las cantidades ingresadas desvirtuaría la propia...

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