STSJ Canarias , 26 de Junio de 2002

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2002:1991
Número de Recurso3035/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 S E N T E N C I A NÚM.

ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de junio de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 3035/1998, en el que interviene como demandante D_ Almudena , ésta a su vez en nombre de COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Cristobal , representada y asistida por el Letrado D. Evelio Reíllo Álvarez, y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de 2 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 85/95/3, formulada en relación con el Arbitrio Insular sobre el Lujo, siendo de 1.563.971 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada a D. Cristobal , con fecha de 16 de enero de 1995, acta 02 n_ 000390, por el concepto de Arbitrio Insular sobre el Lujo, respecto de una embarcación a vela, por estimarse que no se cumplían los requisitos de no sujeción al referido arbitrio establecidos en la Instrucción 1/91 de la Dirección General de Tributos en relación con el art. 22.A).3 de la Ordenanza reguladora del mismo, respecto de las adquisiciones de embarcaciones subvencionadas por organismos oficiales competentes, y seguidos los correspondientes trámites, por Resolución de la Jefatura Territorial de Inspección de Tributos de Las Palmas, de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, de 20 de abril de 1995, se aprobó liquidación por tal concepto tributario y por importe de 1.563.971 pesetas, comprensivo de cuota más intereses de demora.

SEGUNDO

Interpuesta por D. Cristobal contra tal resolución reclamación económico-administrativa, a la que correspondió el número 85/95/3, ésta fue desestimada por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de 2 de noviembre de 1998.

TERCERO

La representación procesal de la demandante, D_ Almudena , ésta en representación de la comunidad de herederos de D. Cristobal , anunció a la Administración demandada e interpuso, contra la desestimación de la reclamación económico- administrativa referida, el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando posteriormente la demanda con la súplica de que se dictase sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho el acta 02 n_ 000390/95 referida, anulándola y retrotrayéndose las actuaciones a la fecha de la misma, 16 de enero de 1995, con expresa imposición de costas a la demandada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmitiese o, en su caso, se desestimase en su integridad el recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba, transcurrido el período probatorio, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, formuladas conclusiones sucintas por las partes y, señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamentó su pretensión, en esencia, en que la adquisición de embarcación de que aquí se trata habría cumplido en el momento de producirse el requisito de no sujeción del artículo 22.A).3 de la Ordenanza reguladora del Arbitrio Insular sobre el Lujo, al haber obtenido subvención de la Federación de Vela de Las Palmas, según...

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