STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2005

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo del año dos mil cinco.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 965/2002, en el que interviene como demandante la entidad mercantil ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA RODRÍGUEZ SUÁREZ HERMANOS, S.L., representada por el Procurador Don Antonio Vega Gonzalez, asistido del Letrado Don Francisco RODRÍGUEZ Jorge y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias; versando arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en las Islas Canarias AIEM; siendo la cantidad 3.981.30 euros, la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 29 de octubre del 2002, dictada RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA: 211/02/3 por el CONCEPTO de Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias se acordó:

Visto el expediente de reclamación económico-administrativa de referencia, incoado a instancia de D. Clemente y D. Francisco (N.I.F. NUM000 y NUM001), actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA RODRÍGUEZ SUÁREZ HERMANOS, S.L. (C.I.F. B-35565357), con domicilio a efectos de notificaciones en calle Mendoza, núm. 2, Urb. Escarlata (EI Sebadal), 35008 - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, versando sobre impugnación de liquidación practicada en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AlEM) y consecuente con la importación de determinada mercancía. RESULTANDO PRIMERO:

Que, con fecha 25 de abril de 2002, la entidad interesada realizó, al amparo del D.U.A. 35172547673 (liquidación núm. 103254355), la importación de determinada mercancía, devengándose con motivo de la citada operación una cuota de AlEM de 3.981,30 euros...DESESTIMAR la presente reclamación econó micoadministrativa, por venir ajustado a Derecho el acto impugnado

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia interesamos si fuere preciso que se eleve cuestión de inconstitucionalidad el contenido de los artículos 10º a 12º en cuanto se refieren a la introducción del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM): Modificación de las Leyes de 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Econó mico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio , de modificación del régimen Económico y Fiscal de Canarias producida en la Sección 4º de los Impuestos Indirectos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE, lunes 31 de diciembre de 2001, número 313), y el artículo 55 (Atribución transitoria del rendimiento del AlEM) prevista en la Ley 9/2001, de 28 de diciembre , de presupuestos General de la Comunidad Autó noma de Canarias para 2002, por no existir cobertura legal dentro del derecho español y comunitario, al no ajustarse a la reglamentación de la Unión Europea. E, igualmente, por los mismos motivos jurídicos de ilegalidad e inconstitucional, el Decreto 1/2002, de 11 de enero , por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales, dictado por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el pasado día 23 de enero de 2002 (BOC Nº 10). Y, una vez resuelta la cuestión de inconstitucionalidad de dichas deposiciones legales, se sirva dictar sentencia estimando el presente recurso, y, en consecuencia, se anule la resolución impugnada, y declare la nulidad de la liquidación a que este recurso se refiere, por importe de novecientos sesenta y siete euros con veintitrés céntimos de euro (967,23 ~), en concepto de Arbitrio sobre las Importaciones v Entregas de Mercancías a las Islas Canarias -AlEM-, por el objeto tributario de importación D.U.A. Tipo CO 4 Número de Serie 511521146 con nº ; de liquidación 511521146, notificada de forma colectiva en el tablón de anuncios de la Administración Tributaria (Art. 14 del Decreto 139/1991, de 26 de junio) que figura en el expediente administrativo, correspondiente a la importación realizada por esta entidad con fecha 8 de abril de 2002 (3591 2 502507 000076 PK 10), consistente en la importación de "Material envase", procedente de territorio de la Unión Europea (UE), por ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo recurrido y se acuerde, en su caso, la devolución de la cantidad efectivamente abonada por tal concepto tributario, más los intereses legales, por no ser la misma ajustada al Derecho español y comunitario, con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

TERCERO

Por auto de la Sala de fecha 13 de octubre de 2003 , se declaró la caducidad del trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la reclamación sobre la liquidación practicada en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AlEM) y consecuente con la importación de determinada mercancía., objetivada en la que con fecha 25 de abril de 2002, la entidad recurrente realizó, al amparo del D.U.A. 35172547673 (liquidación nú m. 103254355), la importación de determinada mercancía, devengándose con motivo de la citada operación una cuota de AlEM de 3.981,30 euros y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Entiende la entidad recurrente que el contenido de los artículos 10º y 1' en cuanto se refieren a la introducción del Arbitrio sobre Importaciones Entregas de Mercancí ;as en las Islas Canarias (AlEM): Modificación de las Leyes de 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Ré gimen Económico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio, de modificación die régimen Económico y Fiscal de Canarias producida en la Sección 4º de Ic Impuestos Indirectos de la Ley 2412001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social (BOE, lunes 31 de diciembre de 2001, número 313), y el artí

;culo 55 (Atribución transitoria del rendimiento del AlEM) previsto en la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002 , por no existir cobertura legal dentro die derecho español y comunitario, al no ajustarse a la reglamentación de la Unió Europea. E, igualmente, por los mismos motivos jurídicos de ilegalidad inconstitucional, el Decreto 1/2002, de 11 de enero , por el que se regulan la declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales dictado por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno d Canarias, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el pasado día 23 de enero de 2002 (BOC Nº 10), que se impugnan en esta demanda contraviene (ordenamiento jurídico español y comunitaria, es nulo de pleno derecho, - artículo 62, párrafos 1-a) y b) de la Ley 30/1992 del Ré gimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "inconstitucionalidad" - artículos 2-1.a), 271 y 2.b) de la Ley Orgánica 2/1979, d 3 de octubre, del Tribunal Constitucional , con relación a la Disposició ;n Adicional Tercera de la Constitución Española de 1978 -, por infringir, entre otros, el principio de sometimiento del poder político a la Ley y no actuar de forma arbitraria lo poderes públicos (art. 9.3 de la Constitución Española), atentar contra lo principios rectores del sistema fiscal o tributario, amparados en la vigente, constitución española de 1978: de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), principio de capacidad económica (art.

31.1 CE); derecho a la igualdad (art. 14 CE); de progresividad del sistema tributario (art. 31.1 CE); y, no confiscatoriedad (art. 31.1 CE); y no tener cobertura del correspondiente reglamento europeo para la aplicació n de ese nuevo impuesto indirecto en el ámbito territorial de la Islas Canarias, quedando discriminados sus habitantes en comparación con el resto del territorio nacional peninsular. II.- La creación del nuevo Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías a las Islas Canarias (en adelante AlEM), en sustitución del Arbitrio existente -recordemos "Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias (APIC), Ley 20/1991, de 7 de junio , de modificación de aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, contrariamente a lo expresado en las exposición de motivos -pá rrafo undécimo del apartado II-, no se ha llevado a cabo con las previsiones contenidas en los Reglamentos europeos, entre otros motivos, que más adelante se expondrán, porque al día de la aprobación, promulgación y publicación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , que introduce el nuevo tributo estatal a aplicar en el Territorio de las Islas Canarias, no se había adoptado Decisión del Consejo de Europa que autorice a las autoridades españolas a someter los productos introducidos y obtenidos...

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