STSJ Canarias 234/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1012
Número de Recurso1118/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SALIMPA SA contra Sentencia nº 000011/2007 de fecha 15 de enero de 2007

dictada en los autos de juicio nº 0000369/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Ismael, contra Saneamientos Y Limpiezas Atlántico S.L. (SALIMPA SA).

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Que Don Ismael ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Saneamientos y Limpiezas del Atlántico, S.L., en la actividad de recogida de residuos, con la categoría profesional de peón, antigüedad de fecha 10 de Enero de 2.000 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 47,80 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 9 de Enero de 2.006 el actor causó baja por IT por contingencias comunes debido con el diagnóstico de tenosinovitis del codo.

TERCERO

Que el actor arbitró los siguientes encuentros de lucha canaria estando en situación de IT:

21 de Enero de 2.006: C.L.U. Norte y C.L.U. Sur, en el terrero Luis Montero de Haría.

27 de Enero de 2.006: C.L.D. Tías y el C.L. San Bartolomé, en el terrero Ulpiano Rodríguez Pérez.

5 de Febrero de 2.006: C.L.D. Tías y el C.L. Chijafe, en el terrero Ulpiano Rodríguez Pérez.

CUARTO

Que el día 29 de Marzo de 2.006 la empresa demandada le notifica al actor la siguiente carta de despido:

"La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos a Ud. Imputables:

  1. El día 21 de Enero de 2.06 intervino Ud. Como árbitro en el encuentro de lucha canaria entre el C.L.U. Norte y el C.L.U. Sur Yaiza, en el terrero Luis Montero de Haría.

  2. El día 27 de Enero de 2.006 intervino Ud. Como árbitro en el encuentro de lucha canaria entre el C.L.D. Tías y el C.L. San Bartolomé, en el terrero Ulpiano Rodríguez Pérez.

  3. - El día 5 de Febrero de 2.006 intervino Ud. Como árbitro en el encuentro de lucha canaria entre el C.L.D. Tías y el Chijafe en el terrero Ulpiao Rodríguez Pérez.

Encontrándose Ud. en situación de incapacidad temporal, los hechos anteriormente descritos constituyen una gravísima transgresión de la buena fe contractual, incardinable en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores por lo que se le sanciona a Ud. con el despido".

QUINTO

Que con fecha 11 de Abril de 2.006 el actor presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 24 de Abril de 2.006 con el resultado de intentado sin efecto. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Ismael contra SANEAMIENTOS Y LIMPIEZAS DEL ATLÁNTICO SL (SALIMPA SA), debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 29 de Marzo de 2.006; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 13.365,84 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demanda no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive y razón de 47,80 euros diarios, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. TERCERO.- Frente a...

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