STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:14307
Número de Recurso1599/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)1599/2000 Partes: ACC. SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1313/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BERTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1599/2000, interpuesto por ACC. SEGUROS Y REASEGUROS DE CAUCION Y CREDITO, S.A., representado por el Procurador CARMEN RAMI VILLAR, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARMEN RAMI VILLAR actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 28-6-00 del TEAR dictada en Reclamación 08/9910/99 conta el Acuerdo de la AEAT en concepto de Derechos de Arancel e IVA .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido requerida la recurrente, por providencia de 24 de marzo de 1999, notificada el 5 de abril siguiente, a fin de que procediera al ingreso de la deuda por IVA y Derechos de arancel de Aduanas, y desestimados el recurso de reposición y posterior reclamación económica administrativa presentados contra áquella, ejerce la pretensión de reconocimiento de derecho a devolución de las cantidades ingresadas por tales conceptos más el correspondiente recargo de apremio, alegando ausencia de notificación de la liquidación al importador, falta de constancia sobre la reclamación de la deuda al mismo resultando sólo notificación edictal del apremio, y ausencia de notificación del apremio y del trámite de audiencia que le eran debidos como "obligado solidario"; concluyendo con apreciar prescripción de la deuda tributaria al haber transcurrido el plazo al efecto desde la fecha en que la deuda era exigible al deudor principal y obligados solidarios - el 3 de julio de 1992, límite del ingreso en voluntaria-, e incluso desde la notificación del apremio al importador, el 11 de febrero de 1994.

Expone como argumento, añadida la...

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