STSJ Canarias 926/2000, 5 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3311 |
Número de Recurso | 1053/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 926/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Antonio Giralda BritoD. Angel Acevedo y CamposDª. Ana Afonso Barrera
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 926
RECURSO Nº 1053/94
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
Dª. Ana Afonso Barrera.
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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de octubre dos mil.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1053/94, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Indiscons, S.L, representada y dirigida por el Letrado Don José Delgado Díaz, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de La Laguna, representado y dirigido por el Letrado Don Ceferino José Marrero Fariña, versando sobre pago por adquisición del aprovechamiento urbanístico, de cuantía 1.585.693 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna, en sesión de 4 de mayo de 1994, fijó el 15% del aprovechamiento urbanístico de la parcela de la calle Delgado Barrero nº 18 de La Laguna en 1.585.693 pts, reclamándose a la actora dicha cantidad por la adquisición de dicho porcentaje de aprovechamiento urbanístico.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, anulando el Acuerdo impugnado, eximiendo a la entidad reclamante del impuesto del aprovechamiento urbanístico, por considerar que no se ajusta a Derecho, y aplicando, si fuera del caso, las costas judiciales.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando la demanda en su integridad y manteniendo el acto recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituído el núcleo del recurso por la determinación de si la entidad actora viene o no obligada a abonar a la Administración Municipal demandada la adquisición del 15% de cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la parcela de la calle Delgado Barreto nº 18 de La Laguna y sobre la que se ha construído un edificio de dos plantas, se impone la consideración de que si bien la Disposición Transitoria primera 2 de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, al establecer que en tanto por la revisión del programa de actuación delos Planes Generales de Municipios no se fijaran "los aprovechamientos tipo, los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición, mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en la citada Ley, serían los resultantes del régimen vigente con anterioridad a la misma", vino a remitir a la Ley del Suelo de 1976, cuyo art. 83.1 condicionaba la posibilidad de edificar en suelo urbano a que la parcela tuviese la calificación de solar, no apareciendo...
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