STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2123
Número de Recurso421/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 421/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 85 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 421/1.997 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES "LA SIERRA" DE JIMENA (JAÉN), que comparece representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Raya Carrillo se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 14 de febrero de 1.997, contra resolución desestimatoria presunta del recurso interpuesto contra resolución de fecha 25/10/95 que denegó concesión de aprovechamiento de aguas públicas y resolución de fecha 8/6/99. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la resolución desestimatoria presunta del Iltmo. Sr. Comisario de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se entendía denegada la concesión de aprovechamiento de agua pública instada por la Comunidad de

Regantes "La Sierra", ordenando lo necesario para el restablecimiento del derecho conculcado, concediendo el aprovechamiento para riego solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE...

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