STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:3921
Número de Recurso357/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 357/2004 Parte actora: Raúl . C/ AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA S E N T E N C I A Nº 256/2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 357/2004, interpuesto por D. Raúl , representado por el procurador D. Mª CARMEN FUENTES MILLAN y asistido por letrado, contra la AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA representada y dirigida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente,D. Raúl , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Agencia Catalana de l?Aigua, de fecha 7 de marzo de 2002, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución de 14 de febrero de 2002 y la solicitud de inscripción de aprovechamiento de aguas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de enero de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo de la Agencia Catalana del Agua (ACA), de fecha 7 de marzo de 2002, que desestima, entre otros numerosos recursos administrativos, el de alzada formulado por el actor contra la comunicación de dicha entidad, de fecha 24 de diciembre de 2001, en la que se le indica que no procede tramitar su solicitud , de 28 de septiembre de 2001, relativa a una concesión de aguas subterráneas para riego agrícola, por afectarle la moratoria de dos años adoptada por el acuerdo de ACA de 5 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Importa consignar que el actor dirigió el 27 de julio de 2000 una solicitud (registro de entrada 001453) de concesión y legalización del aprovechamiento de aguas sito en la finca de su propiedad denominada "Pla de Munt", término municipal de Palafolls, a la que recayó requerimiento de aportación de documentación supletoria, de fecha 30 de agosto de 2000, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento (documento nº 5 aportado con la demanda), que fue atendido por el actor el 18 de octubre siguiente (documento nº 6). Como quiera que no recibió contestación pese al transcurso del tiempo, según afirma el actor en su escrito de demanda, reiteró su petición de inscripción y legalización del aprovechamiento el 28 de septiembre de 2001 (documento nº 7). En la memoria que acompaña se consigna que se trata de comunicar la utilización de la captación de agua subterránea procedente de un pozo construido en su finca desde tiempo inmemorial, con una cantidad total de 60.674 m3/ año, y que se hace para dar cumplimiento a los artículos 83 a 87 del Reglamento del dominio público hidráulico . Entre otras características técnicas relativas a la captación, se recoge que se trata de un pozo abierto, de 2,40 m. de diámetro y 20 m. de profundidad.

TERCERO

El acuerdo de ACA de 5.10.2000 vino precedido de la constatación de la grave situación deficitaria de las aguas subterráneas del río Tordera que motivó una propuesta de ordenación de su aprovechamiento y la conveniencia de actuaciones inmediatas para detener el progresivo desequilibrio entre extracciones y recursos. Después de un trámite de información pública y audiencia a los interesados, e informe de las alegaciones presentadas, se adoptó dicho acuerdo que se expondrá y analizará detenidamente "infra".

Ante el elevado número de devoluciones de las notificaciones a los interesados se publicó en el DOGC el texto íntegro del acuerdo, abriendo de hecho para los interesados desconocidos o no notificados en forma un nuevo término de impugnación, e incluso la Administración, a efectos de favorecer la participación ciudadana, tramitó impugnaciones extemporáneas que después trasladó al resto de los interesados e incluso abrió un nuevo período de información pública, resolviendo al final de manera acumulativa mediante el acuerdo de ACA de 7.3.2002 todos los recursos interpuestos contra el acuerdo de 5.10.2000, "bé de forma directa , bé a través de la impugnació dels seus actes d'aplicació", como indica literalmente.

Ello ha supuesto que el actor, de conformidad con el tratamiento que ACA da al acuerdo de 5.10.2000, dirija su demanda contra el acto de 24.12.2001, confirmado por el de 7.3.2002 que desestima el recurso de alzada, y contra la "disposición general" representada por el acuerdo de ACA de 5.10.2000, al amparo del art. 26.1 de la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

El precitado acuerdo de 5.10.2000 "por el que se establece, al amparo del art. 53 de la Ley de Aguas , el régimen de explotación del acuífero del Tordera en el ámbito definido por el Decreto 328/1988, de 11 de octubre ", adopta una serie de medidas ante el proceso de degradación de los acuíferos del Tordera medio y bajo. En primer lugar de carácter cautelar, para detener el desequilibrio entre extracciones y recursos : una moratoria de dos años en la tramitación de solicitudes de nuevas extracciones de agua, otra moratoria de dos años para extracción de áridos, la necesidad de que los interesados en la realización de obras, actividades o aprovechamientos presenten una evaluación de efectos sobre el dominio público hidráulico, y la instalación de contadores para el control efectivo de los caudales extraídos.

Por otra parte, se impone la elaboración de un modelo de gestión integrada, la recopilación de información actualizada sobre concesiones y autorizaciones otorgadas, propuesta de redistribución de puntos de captación, análisis de la adecuación de las infraestructuras, revisión de concesiones, fomento de la carga artificial de acuíferos, criterios para las nuevas demandas para uso individual y aprovechamiento, y constitución de comunidades de usuarios, planteándose la eventualidad de una futura declaración de sobreexplotación de los acuíferos, de acuerdo con el art. 54 de la Ley de Aguas y con el Decreto 328/1988 .

La moratoria de la tramitación de solicitudes de nuevas extracciones es del siguiente tenor literal:

"a) Política de concessions S'estableix una moratòria de dos anys per a la tramitació de totes les sol·licituds d'autorització de noves extraccions per qualsevol ús, incloses les captacions de fins a 7000 m3/any així com les modificacions de concessions, i les autoritzacions d'investigació d'aigües subterrànies. Aquesta moratòria també s'aplicarà als procediments administratius relatius a l'aprofitament del domini públic hidràulic que es trobin en tràmit en la data d'entrada en vigor del present acord, llevat els corresponents a concessions en què s'hagi notificat l'oferta de condicions. Excepcionalment, quan no sigui possible atendre la demanda per a l' abastament de poblacions amb recursos externs, la directora de l'Agència Catalana de l'Aigua podrà

autoritzar actuacions específiques pel període necessari".

QUINTO

El actor formula no sólo pretensiones en relación a la suspensión de la tramitación de su solicitud de inscripción (petición de 27.7.2000, reiterada el 28-9-2001), según comunicación de 24.12.2001 confirmada por acuerdo de 7.2.2002, y a la impugnación indirecta del acuerdo de ACA de 5.10.2000, sino que también deduce pretensiones en relación a su solicitud de inscripción de su aprovechamiento en el catálogo de aguas privadas de la cuenca, de fecha 22 de octubre de 2001 (documento nº 13 bis de la demanda), formulada al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Aguas de 1985 y de la prórroga del período de inscripción acordada por la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional .

Ahora bien, como señala acertadamente la Administración demandada, incurre el actor en desviación procesal porque esta nueva solicitud de inscripción en el catálogo de un aprovechamiento que califica de aguas privadas - y que es el mismo a que se refieren sus anteriores solicitudes- no fue objeto de consideración por parte de los meritados acuerdos de 24.12.2001 y 7.3.2002. Esta nueva solicitud ha dado lugar a otro procedimiento administrativo que sigue su curso y es al que se refieren los documentos aportados por el actor con su escrito de proposición de prueba, apartado "9. más documental". El carácter revisor de esta Jurisdicción impide la toma en consideración de unas pretensiones no formuladas previamente en vía administrativa. Habrá de esperar el actor a que se resuelva este nuevo procedimiento administrativo para deducir, en su caso, pretensiones...

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