STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:2905
Número de Recurso4524/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4524/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 608/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA Dª. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintidós de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4524/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 21 de julio de 1997 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de 25 de junio anterior por la que se dispuso autorizar la voladura propuesta por la mercantil " CANTERA000 ." de conformidad con el proyecto de voladuras presentado y firmado por el Director Facultativo de las labores mineras a ejecutar, el Ingeniero Técnico de Minas D. Jesús María colegiado nº NUM000 de Bilbao, visado el 24 de junio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Ramón , representado y dirigido por el Letrado D. GONZALO GRIJELMO MINTEGUI.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada CANTERA000 ., representada por el Procurador D. FERNANDO MONGE PEREZ y dirigida por el Letrado SR. LOIDI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 19 de septiembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gonzalo Grijelmo Mintegui actuando en nombre y representación de D. Jose Ramón , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 21 de julio de 1997 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de 25 de junio anterior por la que se dispuso autorizar la voladura propuesta por la mercantil " CANTERA000 ." de conformidad con el proyecto de voladuras presentado y firmado por el Director Facultativo de las labores mineras a ejecutar, el Ingeniero Técnico de Minas D. Jesús María colegiado nº NUM000 de Bilbao, visado el 24 de junio; quedando registrado dicho recurso con el número 4524/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime integramente, declarando no ser conforme a derecho las resoluciones objeto de este procedimiento, anulando los actos administrativos. Al mismo tiempo como consecuencia de lo anterior, y dada la imposibilidad física de reponer las fincas afectadas por las voladuras al estado originario, suplican que se imponga al Gobierno Vasco y solidariamente a la sociedad CANTERA000 . el pago de una indemnización por daños y perjuicios a los propietarios de los terrenos afectados por las voladuras. En todo caso suplican la expresa imposición de las costas a las partes codemandadas por la mala fe demostrada a lo largo del procedimiento administrativo.

TERCERO

En el escrito de contestación del GOBIERNO VASCO, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas. La Sala acordó incorporar como prueba para mejor proveer, la documental consistente en solicitud y proyecto antecedente de las resoluciones recurrridas, dado que dicha documentación no se encontraba incorporada al expediente.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/05/01 se señaló el pasado día 15/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ramón recurre la Resolución de 21 de julio de 1997 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de 25 de junio anterior por la que se dispuso autorizar la voladura propuesta por la mercantil " CANTERA000 ." de conformidad con el proyecto de voladuras presentado y firmado por el Director Facultativo de las labores mineras a ejecutar, el Ingeniero Técnico de Minas D. Jesús María colegiado nº NUM000 de Bilbao, visado el 24 de junio.

La Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas se justificaba en informe de 24.6.97 del Técnico de Minas Actuario D. Juan Antonio , con el visto bueno del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

SEGUNDO

El recurrente en su demanda va a ejercitar pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas y asimismo de reconocimiento de situación jurídica indidvidualizada consistente en indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de las voladuras ejecutadas y ello ante la imposibilidad física de reponer las fincas afectadas.

En la demanda se va a defender, como argumento central de la misma, que la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas habría permitido la iniciación de la práctica de voladuras en un terreno que, además de pertenecer a personas ajenas a CANTERA000 ., se encontraría fuera de cualquier autorización de explotación administrativa y ello vinculándolo singularmente a la Resolución de 11 de noviembre de 1996 de la Delegación Territorial en Bizkaia -sobre esta Resolución luego tenderemos que hacer referencias varias-; en relación con ello se va a insistir en que la carencia de titularidad junto a la manifiesta localización del terreno fuera del ámbito territorial abarcado por la autorización de explotación con que cuenta " CANTERA000 ." sería lo que habría determinado que de forma reiterada se hubieran denegado en varias ocasiones por la Delegación territorial en Bizkaia, en su momento de Planes de Labores presentados por la citada Sociedad Anónima; conclusión que se traslada asimismo en relación con la Resolución del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial de 21 de julio de 1997 que desestimó el recurso ordinario, vinculando la conclusiones que él mismo en Resolución de 17 de julio anterior había plasmado para justificar la suspensión de la autorización en trámite de recurso, en concreto al plasmar que podría afirmarse razonablemente que la voladura autorizada podía afectar a terrenos cuya titularidad no correspondían a la mercantil beneficiaria y ello a la vista de la acreditación documental que el Sr. Jose Ramón trasladaba; para el recurrente le resulta sorprendente que 3 días después de esa decisión de suspender con ese argumento esto es el 21 de julio, lunes, se tome la decisión de desestimar el recurso ordinario.

La codemandada va a remitirse a la contestación de la Administración y va a insistir en que la delimitación autorizada por Resolución de 11 de octubre de 1997 de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca sería contraria a derecho, lo que asimismo se recoge en la contestación de la Administración, defendiéndose por esta fundamentalmente que los derechos de explotación de la cantera " DIRECCION003 " no estarían consolidados por no haberse tramitado la oportuna autorización conforme a lo acordado en el titulo III del Reglamento de la Ley de Minas de 25 de agosto de 1978, no pudiendo asimilarse a ello el expediente de cambio de titularidad que se resolvió el 10 de abril de 1.974; para el Gobierno Vasco no sería jurídicamente admisible dar al expediente de delimitación carácter autónomo, separado de la autorización ya que del reglamento se infiere que la definición de la extensión y los límites de la autorización son funciones u objetivos de la autorización para lo que sería necesario la asistencia de tal autorización y por ello la tramitación de los correspondientes expediente procedimiento regulado en el Titulo III del Reglamento antes citado lo que no habría existido en el presente supuesto.

La administración también va a rechazar que en el presente supuesto esté debidamente acreditado que las voladuras autorizadas incidieran en terrenos de los que fuera titular el Sr. Jose Ramón como recurrente.

TERCERO

Antes de entrar a analizar el tema de fondo que se desprende de la demanda interpuesta por el recurrente trasladaremos, por ser significativos de todo el debate, los antecedentes que configuran la actuación administrativa, fundamentalmente el expediente, y ello sin perjuicio de que con posterioridad en esta sentencia procede hacer otras referencias complementarias.

  1. - En primer lugar nos encontramos cómo se presentó ante la Administración por CANTERA000 .

    proyecto de voladura firmado el 17 de junio de 1997 por el Ingeniero Técnico de Minas D. Jesús María , visado el 24 siguiente, documentación que ha sido incorporada a los autos tras ser requerida como prueba para mejor proveer, dado que la misma no obraba incorporada al expediente administrativo; expediente en el que por Resolución de 12 de junio de 1997 de la Directora de...

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