STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:1950
Número de Recurso2118/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2118/96 Partes: D. Manuel C/ AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL SENTENCIA N° 145 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2118/96, interpuesto por D. Manuel , representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistido por la Letrada Dª. Rosario Marzo Carpio, contra AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado y asistido por el Letrado D. Ramón Rafols Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Palafrugell de 28.3.96, por la que se acuerda aprobar definitivamente la nueva documentación del "Estudi de Detall d'Alineacions i rasants del carrer Lladó, cantonada amb el carrer de l'Onyar a Calella de Palafrugell que promou fiques Palafrugell, S.L.", desestimando las alegaciones formuladas por la actora y aceptando las presentadas por l'Associació de Veïns i Amics de Calella.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de julio de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 6 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell de 28 de marzo de 1996, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de alineaciones y rasantes de la calle Lladó, esquina con la calle de L'Onyar en Calella de Palafrugell. Solicitando su defensa jurídica se declare su anulación por no ser conforme a Derecho; pretensión a la que se opone el letrado defensor de la Corporación local demandada.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta sustancialmente la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell de 28 de marzo de 1996 en la infracción del artículo 54.1.b) del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, al no constar en el expediente administrativo el informe previo a la adopción del Acuerdo por el Plenario de la...

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