STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:548
Número de Recurso1147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1147/1997 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a quince de febrero de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1147 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Regadío " DIRECCION000 ", y de D. Donato , representados por la Procuradora Sra. González Velasco y defendidos por el Letrado Sr. López-Carrasco Morales, contra el Ayuntamiento de Nombela (Toledo), representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas; actuando como coadyuvante la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representados por el Procurador Sr. López Ruiz, en materia de Aprobación Provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nombela. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de julio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nombela, de fecha dieciséis de mayo de 1.997, por el que se aprobaron provisionalmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento, se desestimaron las alegaciones presentadas, entre otros por el actor, y se remitía el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara contrario a Derecho el Capítulo XI de las NNSS, relativo a la Ordenanza Particular del ámbito del suelo - Polígono Exterior DIRECCION000 , y se declarara nulo el Acuerdo de su Aprobación, con expresa imposición de costas procesales a las partes demandadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso interpuesto, por falta de legitimación activa y por inimpugnabilidad del acto administrativo recurrido y, subsidiariamente y en todo caso, una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la parte coadyuvante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el nueve de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nombela, de fecha dieciséis de mayo de 1.997, por el que se aprobaron provisionalmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento, se desestimaron las alegaciones presentadas, entre otros por el actor, y se remitía el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo para su aprobación definitiva.

Segundo

Saliendo al paso, en primer lugar, de la petición de acumulación formulada por la parte actora, del presente recurso con el seguido también ante esta Sala bajo el número 80/99, referido éste a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias que nos ocupan por el órgano administrativo autonómico competente, lo cierto es que la Sala no consideró necesario impulsar el trámite de acumulación, por cuanto del tenor de la petición es claro que en ningún caso podría prosperar; en efecto, ni se producía identidad de partes, ni podría haber comparecido el propio Ayuntamiento que aprobó las Normas Subsidiarias con carácter provisional, ni la motivación resultaba suficiente para considerar que concurrían los requisitos necesarios para tal acumulación.

Tercero

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, es preciso analizar la concurrencia o no de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto que, si bien no han sido expresamente reflejadas en el suplico de los escritos de contestación de la Administración y parte coadyuvante, sí que se...

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