STSJ Castilla-La Mancha 211/2000, 19 de Febrero de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:610
Número de Recurso1164/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución211/2000
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Borrego LópezD. Mariano Montero MartínezD. Pascual Martínez Espín

Autos núm. 1164 de 1997

Guadalajara

SENTENCIA NUM.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA LA MANCHA

SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Pascual Martínez Espín

En la Ciudad de Albacete,

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1164 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Iván , D. Bernardo y D. Jesús María , representados por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado D. Alberto García Gilaberte, contra Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. José Manuel Calvo Blázquez; sobre aprobación de normas subsidiarias municipales; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de julio de 1997 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara) de 6 de mayo de 1996, relativa a la aprobación de la actuación n. 8 de las Normas Subsidiarias Municipales.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que, con estimación de la demanda, se declare nulo el acto impugnado, declarando que el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación n. 8 del Suelo Urbano de las Normas Subsidiarias Municipales del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo no puede llevarse a cabo, con condena en costas al Ayuntamiento demandado; y en posibilidad de actuaciones fraudulentas se exija y conde a cualquier funcionario público o asimilado a la responsabilidad exigida en la Ley 30/92, incluyéndose la remoción.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 7 de febrero del 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de 11 de febrero de 1997 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 8 de las Normas Subsidiarias Municipales de la localidad de Cabanillas del Campo (Guadalajara), sometiéndose al trámite de información pública, dentro de cuyo plazo los demandantes presentaron las alegaciones que obran a los folios 12, 13, 14 y 15 del expediente administrativo, alegaciones que fueron oportunamente informadas por el Arquitecto Municipal Don Juan Manuel .

El citado Estudio de Detalle, previa desestimación de las alegaciones formuladas por los actores, fue definitivamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en sesión de 6 de mayo de 1997.

Se argumenta por los recurrentes el supuesto agravio comparativo sufrido por los actores, dado que el trazado de la vial que pretende el Estudio de Detalle -se dice- deriva "significativamente" hacia su propiedad y observa...

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