STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1780
Número de Recurso3874/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3874/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 352/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DÑA. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3874/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 353/96, de 7 de Junio, del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias relativas al Sector "N" del municipio de Erandio, precisando que se establecía un aprovechamiento urbanístico de 0,40 m2/m2 eliminando la posibilidad de desarrollar usos industriales en su ámbito, y con la precisión de que debía reconsiderarse la vialidad local que afecta a las conexiones por sectores E-1 y E-2.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Mercedes y DÑA. Ángela representadas por el Procurador D. OSCAR HERNANDEZ CASADO dirigidas por el Letrado SR. CUETO.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR. SANZ CEBRIAN Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Oscar Hernandez Casado actuando en nombre y representación de Dña. Mercedes y Dña. Ángela , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Orden Foral 353/96, de 7 de Junio, del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias relativas al Sector "N" del municipio de Erandio, precisando que se establecía un aprovechamiento urbanístico de 0,40 m2/m2 eliminando la posibilidad de desarrollar usos industriales en su ámbito, y con la precisión de ; quedando registrado dicho recurso con el número 3874/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho la orden Foral recurrida anulándola y declare el derecho de sus representados a constituirse en único sector con los dos sectores N y que todos los terrenos afectados son suelo apto para urbanizar, que el sistema viario desde la rotonda es dotación local.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Erandio, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal relativa al sector N de Erandio; confirmando en todos sus términos la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo confirmando, en consecuencia, íntegramente, los actos impugnados con expresa imposición de las costas de este procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/03/01 se señaló el pasado día 27/03/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Mercedes y Dª Ángela , se recurre la Orden Foral 353/96, de 7 de Junio, del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias relativas al Sector "N" del municipio de Erandio, precisando que se establecía un aprovechamiento urbanístico de 0,40 m2/m2 eliminando la posibilidad de desarrollar usos industriales en su ámbito, y con la precisión de que debía reconsiderarse la vialidad local que afecta a las conexiones por sectores E- 1 y E-2 Antes de entrar al estudio de los motivos de impugnación incorporados en la demanda, importante es tener en cuenta que en la misma lo que se interesa de la Sala es, junto a la pretensión anulatoria de la Orden Foral recurrida, esto es que se declare no ajustada a derecho y se la anule, que se declare el derecho de las recurrentes, por un lado, a constituirse en único sector con los dos sectores N -a ello luego nos referiremos- y que todos los terrenos afectos son suelo apto para urbanizar y que el sistema viario desde al rotonda es dotación local; todo ello teniendo en cuenta que dicho vial se ubica sobre terrenos de ellas.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio de la demanda hace referencia a que la modificación puntual definitivamente aprobada y recurrida en el fondo es una revisión del planeamiento encubierta; así se va a decir que de la documentación se desprende que el núcleo esencial de la modificación está constituido por la modificación de los sistemas generales viarios y que afecta esencial y profundamente a la organización del sector E-2 y se divide en dos el Sector N, señalando que la gran superficie comercial constituye en sí mismo un elemento fundamental de la estructura general y orgánica del territorio integrado en el sistema general de equipamiento comunitario, que comprenderá todos aquellos centros de servicio de toda la población destinado a usos comerciales; se recalca que el centro comercial del Sector N no presta servicio al sector donde se encuadra ni siquiera al municipio de Erandio, sino a toda la comarca; para las recurrentes estamos ante una profunda revisión de las Normas, y ello además porque los sistemas generales no sólo varían sustancialmente, sino que cambian de titularidad, vienen a subir de rango los viales considerados en las anteriores normas como dotaciones locales, que son ahora sistemas generales municipales, y los que antes eran generales municipales son ahora sistemas generales fórrales, trasladando que la modificación afecta además considerablemente a todas las demás infraestructuras tanto ferroviarias, cauce del río, colector red primaria del Consorcio de agua, y conlleva sin decirlo la modificación de los sectores E-1 y E-2 a los que se les viene a privar de 6.300 m2; por ello para las recurrentes la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio y de la clasificación del suelo al sobrevenir nuevas circunstancias de carácter económico, con referencia a la implantación de una gran superficie comercial, que incide sustancialmente su reordenación anterior al requerir la puesta en sus servicio de los sistemas generales previstos para otras actividades, constituye revisión de las Normas Subsidiarias, con referencia al art. 126.4 del Texto refundido de la Ley del Suelo y 154.3 del Reglamento de Planeamiento, señalando que la diferencia entre la modificación y revisión radica esencialmente en el procedimiento de elaboración y aprobación que ha de ser el mismo que el de la aprobación, por lo que faltando dicho procedimiento ha de concluirse en la nulidad de la modificación y por ello se pide que así se declare.

El estudio de este motivo de impugnación lo iniciaremos con referencia al contenido del art. 154.3 del Reglamento de Planeamiento, según el cual se entiende por revisión del plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por al aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico y económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del plan; ello hemos de ponerlo en relación con lo que el apartado 4 siguiente establece, en concreto que en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del plan que se consideran modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación, o impongan la procedencia de revisar la programación del plan general.

Como presupuesto del análisis de si estamos en nuestro supuesto ante una revisión o modificación hemos de partir de la potestad del planificador, la potestad discrecionalidad que ostenta, así como el denominado "ius variandi", que tiene respecto a la plasmación normativa previa, principios y presupuestos conocidos por las partes; en relación con la idea de modificación podemos referirnos a la STS de 21-10-92, a la que se refiere la contestación del Ayuntamiento de Erandio, a la que hemos hecho referencia en otras ocasiones, en la que en lo que interesa, asume, al aceptarlo, el fundamento cuarto de la sentencia apelada de la Sala de Las Palmas de Gran Canaria, con el contenido que la contestación del Ayuntamineto de Erandio literalmente transcribe.

De todo ello ha de concluirse que para que se dé la idea de revisión del plan se ha de partir de la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR