STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:3658
Número de Recurso4326/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4326/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 707/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4326/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 30 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Ugao-Miravalles por el que se aprueba la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del Sector III Industrial de Usila.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Ana , representado por el Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR. PAGAZAURTUNDUA URIARTE Como demandada AYUNTAMIENTO DE MIRABALLES-UGAO, representado por la Procurador IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por Letrado Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de septiembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de Ana , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 30 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Ugao-Miravalles por el que se aprueba la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del Sector III Industrial de Usila.; quedando registrado dicho recurso con el número 4326/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con imposición de las costas a la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/07/02 se señaló el pasado día 09/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el procurador D. Alberto Arenaza Artabe en nombre y representación de D.ª Ana contra el acuerdo de 30 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Ugao-Miravalles por el que se aprueba la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del Sector III Industrial de Usila.

La recurrente interesa la anulación del acto recurrido alegando que por sentencia de la Sala de 9 de julio de 1997 se estimó el recurso por ella interpuesto y se anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Ugao-Miravalles de 23 de diciembre de 1992 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector III de Usila, por insuficiente valoración de la vivienda de su propiedad incluida en dicha reparcelación y por inexistencia de índices correctores ante las desigualdades existentes entre los distintos lotes. A juicio de la recurrente la ejecución del fallo hubiera exigido la tramitación de una modificación del proyecto de Reparcelación para incluir los índices correctores, sin embargo, alega, que el Ayuntamiento de forma unilateral adoptó el acuerdo en virtud del cual se introducían los índices correctores en el Proyecto de Reparcelación, con infracción del procedimiento reglamentario incidiendo así en nulidad de pleno derecho. En segundo lugar alega que la constitución de una servidumbre a favor de la parcela resultante núm. NUM000 infringe el art. 128.2 RGU (RD 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística) que establece que la liquidación definitiva de la reparcelación tendrá exclusivamente efectos económicos y no...

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