STSJ Murcia , 10 de Abril de 2004

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2004:759
Número de Recurso703/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 703/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 118/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a diez de Abril de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 703/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Luis Carlos , representado por la Procuradora doña Lucía Prieto García-Nieto y defendido por el Letrado don José Guillamón Melendreras, y en el que ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BULLAS, representado por el Procurador doña Cristina Lozano Semitiel y defendido por la Letrada doña María Eva Tudela Martínez, y como parte codemandada GOLDEN BULIDA, S.A., representada por el Procurador don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado don Joaquín Pérez Fernández, contra los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Bullas de 26 de marzo y 29 de junio de 1999, sobre proyecto de reparcelación.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-6-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que se declare que son nulas de pleno derecho las resoluciones recurridas, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 26-3-2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Bullas que se combaten en este proceso: el de 26 de marzo de 1999, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la U.E. 7, y el de 29 de junio del mismo año, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el ahora demandante frente al anterior acuerdo. Y se pretende la nulidad de tales actos por los motivos aducidos en vía administrativa, y que hacen referencia a no hallarse incluida la totalidad de su finca en la U.E. 7, el habérsele asignado una longitud de fachada notablemente inferior a la que proporcionalmente le correspondería, y a haberse valorado en una cantidad insignificante las instalaciones existentes (una cafetería-bar en explotación) al tiempo de la reparcelación. Y, además, por otro nuevo introducido en esta vía jurisdiccional, cual la improcedencia de llevar a cabo la reparcelación de la unidad de ejecución antes referida en razón a tratarse de suelo urbano consolidado en su totalidad.

SEGUNDO

El primer motivo de nulidad ya no lo reproduce el actor en su demanda, dándose así, al parecer, satisfecho con las explicaciones dadas por la Administración. En cambio, y para justificar su postura, claramente contraria a la reparcelación, utiliza una serie de argumentos encaminados a demostrar la nulidad de la reparcelación, pero que no se sustentan en infracción de precepto legal alguno, o en que tal reparcelación sea contraria al planeamiento del municipio (las Normas Subsidiarias), sino en que era innecesaria...

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