STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2002

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2002:5509
Número de Recurso2017/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2017/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO l089/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Diciembre de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2017/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Orden Foral de la Diputación Foral de de Alava, nº 387 de 1999, de 8 de junio, por la que se aprobó definitivamente la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Centro Histórico de Alegría-Dulantzi, en la parte que dispone dejar fuera de ordenación y la necesidad de expropiación de la finca de los recurrentes.

Son partes en dicho recurso: Como recurrentes: D. Sergio Y Dª Rosa , representados por el Procurador GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidoS por el Letrado ALFONSO FERNÁNDEZ DE TROCÓNIZ.

Como demandados: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA y AYUNTAMIENTO DE ALEGRIA- DULANTZI, representados por los Procuradores MARIA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y ALBERTO ARENAZA ARTABE, respectivamente.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SÁIZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Septiembre de l.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN , actuando en nombre y representación de D. Sergio Y Dª Rosa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de la Diputación Foral de de Alava, nº 387 de 1999, de 8

de junio, por la que se aprobó definitivamente la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Centro Histórico de Alegría- Dulantzi, en la parte que dispone dejar fuera de ordenación y la necesidad de expropiación de la finca de los recurrentes; quedando registrado dicho recurso con el número 2017/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y en su virtud se declare no ajustado a Derecho, la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Alegría-Dulantzi, en cuanto a la Declaración de Fuera de Ordenación y la necesidad de expropiación de la finca de mi propiedad y de la edificación existente sobre la misma.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando conforme y ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas al demandante, por presentarse los condicionamientos señalados en el art. l3l de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO

En el escrito de contestación presentado por el AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA- DULANTZI, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte demandante, todo ello con expresa condena en costas a los demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 29/ll/02, se señaló el pasado día 03/l2/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, nº 2017 de 1999, por el Procurador de los Tribunales, D. German Ors Simón, en representación de D. Sergio y Dña. Rosa , contra la Orden Foral de la Diputación Foral de de Alava, nº 387 de 1999, de 8 de junio, por la que se aprobó definitivamente la revisión del Plan Especial de Rehabilitación del Centro Histórico de Alegría-Dulantzi, en la parte que dispone dejar fuera de ordenación y la necesidad de expropiación de la finca de los recurrentes.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, en cuanto entiende que el procedimiento seguido no se encuentra ajustado a Derecho, al no venir impuesta por el informe Arambarri la necesidad de dejar fuera de ordenación la finca de los recurrentes ni de expropiar su parcela, ni se posible, a su juicio, introducir en la aprobación incial del Plan modificaciones distintas de las reesultantes de la estimación de las alegaciones previas; y porque estima que la modificación operada, en ejercicio del ius variandi de la Administración carece de la justificación necesaria, incurriendo,a sí, en arbitrariedad, con infracción de lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule dicha disposición administrativa en la parte impugnada.

La Administración demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Atendiendo a las cuestiones que suscitan las partes intervinientes y en el orden en que lo hace, debe analizarse, en primer lugar, si concurre o no el defecto de procedimiento que denuncia la representación de la parte demandante.

Constituyen datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR