STSJ País Vasco , 11 de Enero de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:138
Número de Recurso521/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 521/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 38/02 Sección 2ª

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de Bilbao a 11 de enero de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 521/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 24 de noviembre de 1.997 del Excmo. Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución U. 6.5 (Kontzeziño), así como la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, aprobada por Orden Foral de la Excma Diputación Foral de Guipuzkoa de 12 de marzo de 1996 en el particular relativo a la delimitación de la Unidad de Ejecución Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Esperanza , representada por la procuradora doña Dolores Rodrigo Villar y dirigida por el letrado don José María Abad Urruzola.

Y como demandados: la Excma. Diputación Foral de Guipuzkoa, representada por la procuradora doña Begoña Urizar Arajncibia y dirigida por letrado; Arrasate-Mondragón; y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución U.6.5 (Kontzeziño), representada por la procuradora doña Aurora Torres Amann y dirigida por letrado; dicho recurso quedó registrado con el número 521/98.

Ha sido Magistrado Ponente el Magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora doña Dolores Rodrigo Villar, en la representación de doña Esperanza , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de noviembre de 1.997 del Excmo. Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución U. 6.5 (Kontzeziño) así como la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, aprobada por Orden Foral de la Excma Diputación Foral de Guipuzkoa de 12 de marzo de 1996 en el particular relativo a la delimitación dé la Unidad de Ejecución; dicho recurso quedó registrado con el número 521/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

La Diputación Foral contestó a la demanda se opuso a la demanda alegando cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideraba aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado Del mismo modo, la Junta de Compensación demandada se opuso a la demanda alegando cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideraba aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y Fallo se señaló el pasado día 21 de noviembre de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Esperanza , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 24 de noviembre de 1.997 del Excmo. Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de ejecución U. 6.5 (Kontzeziño), así como la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, aprobada por Orden Foral de la Excma Diputación Foral de Guipuzkoa de 12 de marzo de 1996, en el particular relativo a la delimitación dé dicha Unidad de Ejecución.

La demandante es rauda propietaria de la parcela aportada, identificada como 2.2, finca registral 1.7740-N y denominada Pendiz-Alai incluida en el Proyecto de Compensación por el que se gestiona urbanísticamente la Unidad de Ejecución U. 6.5 (Kontzeziño). En ella se ubica un edificio consolidado, de tres plantas, que da frente al Paseo de Arrasate y testero a la calle Garro.

Partiendo de estos hechos, que están plenamente acreditados o no se discuten, se expone en la demanda que en la Unidad de Ejecución se diferencian claramente dos zonas, la Este y la Oeste - con más precisión, añadimos nosotros, esos límites geográficos a que se refiere son la zona Noreste y Sudoeste - lo que viene reconocido por el propio documento de modificación puntual de las Normas Subsidiarias, y es en la zona Este en la que va a realizarse la actividad urbanizadora y el proceso edificatorio tras el derribo de los edificios existentes, para localizar otros nuevos destinados a vivienda, mientras que en la zona Oeste, en la que se encuentra la parcela de la actora, simplemente se procede a la consolidación de los edificios, sin realizar ninguna actividad urbanizadora ni a implantar servicios que no existiesen con anterioridad. Como en el Proyecto de Compensación se hace participar a dicha parcela en la parte proporcional de la totalidad de las cargas de urbanización del ámbito de equidistribución, en la cantidad de 25.932.779 pesetas, y la acción urbanizadora - en la tesis actora - no le reporta ningún beneficio, tacha de improcedente tanto la delimitación de la Unidad en cuanto incluye su parcela, como la carga urbanizadora que se impone como consecuencia del Proyecto compensatorio.

Por tanto, cuestiona, por un lado, la participación en los costes de urbanización ante...

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