STSJ Navarra , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:987
Número de Recurso145/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 145/97, 147/97 y 152/97 acumulados, promovidos contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de 21 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad UDR-2 del P.G.O.U., siendo en ello partes: como recurrentes Empresa METALDECO, S.L. representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Nagore; LIZARTE S.A. representada por la Procuradora Sra. González y dirigida por el Letrado Sr. Nagore y PRODINVER S.L representado por la Procuradora Sra. Gravalos y dirigida por la Letrada Sra. Modrego; como demandado AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN representado por el Procurador Sr. Javier Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu y como codemandados PRODINVER, S.L. representado por la Procuradora Sra. Gravalos y dirigido por la Letrada Sra. Modrego.; ECHEVESTE Y COMPAÑÍA, S.A. representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Archanco; LIZARTE, S.A. representada por la Procuradora Sra. González y dirigida por el Letrado Sr. Nagore y METALDECO, S.L. representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-1-97, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de 21 de noviembre de 1.996 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad UDR-2 del P.G.O.U..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 22-5-01 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Por acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de fecha 21-11-1996, se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad U.D.R.-2 del P.G.O.U. de Ansoain, previa la tramitación correspondiente del procedimiento administrativo que fue aprobado inicialmente, sometido a información pública, hechas alegaciones por las empresas Metaldeco, S.L.; Lizarte S.A.; y Prodinver S.L.. Dichas alegaciones fueron rechazadas y contra la aprobación definitiva interponen los presentes recurso contenciosos 145, 147 y 152 del año 1.997 luego acumulados.

En el expediente de valoraciones se fijaron las indemnizaciones siguientes:

Para Echeveste y Cía. S.A. Por derechos de arrendamiento la cantidad de 32.067.000,- ptas.

Por traslado 42.056.102,- ptas.

Para Metaldeco, S.L. Por traslado 33.934.848,- pts. Para Lizarte, S.A. Por traslado 55.941.973,- ptas.

Todo ello salvo error u omisión.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y solicitándose por los demandantes Metaldeco, S.L. y Lizarte S.A. se aumente la cantidad que les corresponde por indemnización.

El demandante Prodinver, S.L. solicita se rebaje las cantidades que procede indemnizar a Metaldeco, S.L.; Lizarte, S.A. y Echeveste y Cía. S.A., basándose para ello los recurrentes Metaldeco S.L. y Lizarte S.A. en que el suelo debe valorarse conforme a la legislación urbanística; los edificios e instalaciones deben valorarse mediante el método reemplazamiento-reposición y los gastos de traslado de la actividad por el coste real del traslado incluyendo la paralización de la actividad y la pérdida de clientela motivada por el traslado.

La recurrente Prodinver S.L. fundamenta su pretención en cuanto a Echeveste y Cía S.A. en que la indemnización por arrendamiento debe hacerse en función de las disposiciones transitorias de la nueva L.A.U. y en consideración a que el arrendamiento era para almacén. En relación a Echeveste y Cía S.A.; Metaldeco S.L. y Lizarte S.A. y por lo que a los gastos de traslado se refiere estima que la indemnización debe ser menos pues los gastos reales fueron menores según informes periciales que aporta.

Por el Ayuntamiento se solicita la desestimación de las tres demanda y la confirmación del acto recurrido alegando:

En relación a Prodinver, S.L.:

El local arrendado por Provinder a Echeveste y Cía S.A. es un local comercial donde se desarrollaba una actividad comercial. El almacenaje era una actividad complementaria de la actividad comercial. Asi le consta al Ayuntamiento por sus ficheros y archivos oficiales ya que la actividad que se ejercia en el local estaba dada de alta fiscalmente como actividad comercial.

En cuanto a las valoraciones efectuadas por traslado se han ajustado a lo preceptuado en el artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística y en la Ley de expropiación forzosa.

En relación a Metaldeco S.L. y Lizarte S.A. que las valoraciones se han efectuado de acuerdo con la legislación urbanística y la de expropiación forzosa de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que las ha...

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