STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:3178
Número de Recurso1106/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1106/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 681/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a uno de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1106/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 28 de diciembre de 1993 del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Sector A.I.U. 23.3 de Igara-Ibaeta.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Regina , representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado RAMON IRURETAGOYENA AZCUE Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado IVON NAVASCUES Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 1.994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de Regina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 28 de diciembre de 1993 del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Sector A.I.U. 23.3 de Igara-Ibaeta; quedando registrado dicho recurso con el número 1106/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto anulando el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de 28 de Diciembre de 1.993 y la desestimación primero tácita y luego expresa del recurso de reposición interpuesto contra el mismo, como contrarios a derecho, declarando la nulidad del Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado en el citado Acuerdo, con devolución a su mandante de todas las cantidades satisfechas por ella al Ayuntamiento en virtud de dicha Reparcelación.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que en su día por la que se desestime la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/05/01 se señaló el pasado día 22/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO en nombre y representación de D.ª Regina contra la Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 28 de diciembre de 1993 del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación del Sector A.I.U. 23.3 de Igara-Ibaeta.

Se ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de restablecimiento de su situación jurídica individualizada a fin de que se declare su derecho a la devolución de todas las cantidades satisfechas al Ayuntamiento en virtud de la reparcelación impugnada.

En fundamento de tales pretensiones alega que adquirió un edificio industrial sito en el barrio de Ibaeta en el año 1982, edificio que, construido en fechas anteriores al año 1968 bajo la vigencia del Plan General de 1982, no consumía la edificabilidad de la parcela.

En el año 1973 el Ayuntamiento de San Sebastián plantea una nueva ordenación, contemplando un área de ejecución denominada Sector A.I.U. 23.3 Igara Ibaeta, dentro de cuyos límites se encuentra su parcela. La aprobación del Proyecto de Reparcelación obliga al recurrente a satisfacer la cantidad de 16.716.754 pesetas, correspondientes al 0,8501% de la cuota de urbanización y demás gastos.

El recurrente se opone al proyecto de reparcelación definitivamente aprobado alegando en primer lugar que la parcela de su propiedad constituye un solar y es suelo urbano en el que no cabe repercutir las obras de urbanización del sector, ya que cuenta con acceso rodado suministro de energía y abastecimiento y evacuación de aguas, como lo demuestra el hecho de que viene funcionando desde hace más de veinte años, sin que el hecho de que las edificaciones no hayan alcanzado las dos terceras partes del polígono pueda impedir su calificación de suelo urbano.

En segundo lugar alega que las construcciones realizadas en su parcela comportan el cumplimiento de las previsiones del planeamiento vigente en su momento y su total ejecución lo que impide que puedan repercutirse nuevos gastos de una nueva urbanización en un planeamiento ya ejecutado. Asimismo alega que la licencia de edificación de su parcela no debiera verse afectada por la variación del planeamiento.

Más adelante se opone la recurrente a la repercusión de los 357.370.000 pesetas en concepto de servicios generales argumentando que el coste de los sistemas generales no puede recaer sobre los propietarios del polígono.

Con carácter subsidiario, alega que el Proyecto recurrido conculca el principio de igualdad en el reparto de beneficios y cargas al aplicar el llamado aprovechamiento homogeneizado y los coeficientes de compensación que se señalan sin el menor razonamiento para conseguir esta homogeneización del aprovechamiento. Rechaza que se pueda calificar de menor trascendencia económica y urbanística el aprovechamiento comercial que industrial, por lo que en su opinión no cabe aplicar ningún coeficiente compensatorio.

Se opone finalmente de a la cesión del 15% o del 10% del aprovechamiento urbanístico alegando que el Plan de Ordenación estaba perfectamente ejecutado y no cabía su imposición.

Lo cierto sin embargo, es que la recurrente en su escrito de conclusiones abandona los motivos de impugnación aducidos en su escrito principal, para centrar su impugnación en dos motivos concretos. La imposibilidad de repercusión del coste correspondiente a los sistemas generales, que cifra en 3,038.002 pesetas, así como la necesaria compensación de las obras de urbanización que realizó cuando llevó a cabo la construcción de su parcela conforme al Plan parcial vigente en su momento, que cuantifica en 1,100.000 pesetas, y que actualizadas con la variación del IPC se elevan a 8,848.950 pesetas.

El Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián se opuso al recurso alegando que la Modificación de Elementos del P.G.O.U. referida al Área de Ibaeta, aprobada el 10 de agosto de 1992 calificaba el Polígono Igara 23.3 como suelo urbanizable programado, y que en desarrollo de dicha normativa el 29 de octubre de 1992 se aprobó el Plan Parcial del Polígono 23.3 de Igara, que confirmaba la mencionada calificación del suelo, sin que la recurrente las impugnara. Posteriormente el 28 de diciembre de 1993 se aprobó el Proyecto de Reparcelación que sí es objeto de impugnación.

No obsta a la calificación del suelo como urbanizable programado el hecho de que en el área existieran algunos...

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