STSJ Cataluña , 7 de Septiembre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:9737
Número de Recurso1044/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1044/97 Partes: Luis Pablo , Gabriela , Marí Trini , Estíbaliz , Verónica , Fátima , Germán , Santiago , Juan Manuel y Cristobal C/AYUNTAMIENTO DE LA COMTAL VILA DE RIPOLL S E N T E N C I A Nº 942 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. JOSÉ Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a siete de Septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1044/97, interpuesto por Luis Pablo , Gabriela , Marí Trini , Estíbaliz , Verónica , Fátima , Germán , Santiago , Juan Manuel , Cristobal , representados por el Procurador Ivo Ranera Cahis y defendidos por letrado Joan Capdevila Bassols, contra Ayuntamiento de la Comtal Vila de Ripoll , representado por el Procurador Antonio Mª de Anzizu y defendido por el Letrado Tomás Pou Viver.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Ivo Ranera Cahis , actuando en nombre y representación de la parte actora , interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 24/2/97 aprobatorio definitiva del proyecto de Reparcelación "Cal Deu".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 12 de abril de 1999 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que precribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de Julio del presente año a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, el acuerdo del Ayuntamiento de Ripoll de fecha 24 de febrero de 1997 por el cual se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de "Cal Deu"

SEGUNDO

Ante todo debe significarse que el presente recurso contencioso administrativo se inició mediante escrito de interposición presentado el 9 de mayo de 1997 por la representación procesal de los hermanos Luis Pablo , Gabriela e Marí Trini , de Carme, Verónica y Fátima , de Germán , Santiago y Juan Manuel y D. Cristobal .

No obstante lo dicho, en fecha 12 de mayo de 1997 se presento escrito por el representante procesal de Milagros y Rubén en virtud del cual sus representados "se incorporan al recurso contencioso administrativo interpuesto".

Pues bien, con relación a estos últimos es menester apuntar la imposibilidad de que los mismos actuén como coadyuvantes del actor, dada la inexistencia de esta posición procesal en nuestro ordenamiento jurídico contencioso administrativo, y todo ello pese a la providencia de este tribunal de 11 de junio de 1997 que admitía su personación con dicha cualidad.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo anterior, y quedando por tanto delimitado el presente recurso contencioso administrativo, por el escrito de interposición y por la demanda del primer grupo de recurrentes anteriormente expresado, debe a continuación procederse al análisis de las pretensiones de estos últimos.

Aducen en primer término la existencia de unos defectos de carácter formal consistente en información deficiente e incompleta del proyecto de reparcelación que se materializan, según los recurrentes, en la falta de fijación del aprovechamiento medio general y de cada finca, así como en la falta de participación de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Carreteras.

Asimismo, consideran incumplido el artículo 83 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, , por cuanto al contenido integrador de la memoria del proyecto de reparcelación se refiere Por otro lado, ya en cuanto al contenido sustancial o de fondo del proyecto ponen de manifiesto la existencia de un exceso de cargas que financian directamente los propietarios afectados por el proyecto de reparcelación que supera las previsiones legales apuntando asímismo la incorrección de los criterios de valoración aplicados lo que determina en su opinión desviaciones que se materializaron en un exceso de adjudicación de lo que proporcionalmente correspondía a cada propietario.

Finalmente denuncian la existencia de una modificación del plan parcial, a través del proyecto de reparcelación por cuanto se han efectuado cesiones para equipamientos de forma distinta a lo establecido en el Plan General apuntando definitivamente que la distribución de beneficios y cargas debe hacerse de forma justa y...

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