STSJ País Vasco , 20 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:2207
Número de Recurso3791/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3791/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 493/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DÑA. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Abril de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3791/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Ayuntamiento de Loiu, de fecha 1 de agosto de 1.996, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UAD.1, presentado por la Junta de Compensación La Nueva; con posterioridad a su interposición, se amplia el recurso al Decreto del Ayuntamiento de Loiu nº 21, de 27 de enero de 1.999, por el que se requiere a los recurrentes para que indiquen el plazo necesario para desalojar su finca, sin que pueda ser superior a 5 meses, conforme a lo establecido en el art. 126.5 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jose Ángel Y Inés ,representados y dirigidos por el Letrado MIKEL LOPEZ ETXEBERRIA Como demandada AYUNTAMIENTO DE LOIU , representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado Sr. JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA Como codemandado JUNTA DE COMPENSACION LA NUEVA DE LOIU representado por la Procuradora MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigida por el Letrado Sr. DIEZ DE FORTUNY.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. MIKEL LOPEZ ETXEBERRIA actuando en nombre y representación de Jose Ángel Y Inés , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Loiu, de fecha 1 de agosto de 1.996, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UAD.1, presentado por la Junta de Compensación La Nueva; con posterioridad a su interposición, se amplia el recurso al Decreto del Ayuntamiento de Loiu nº 21, de 27 de enero de 1.999, por el que se requiere a los recurrentes para que indiquen el plazo necesario para desalojar su finca, sin que pueda ser superior a 5 meses, conforme a lo establecido en el art. 126.5 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales; quedando registrado dicho recurso con el número 3791/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto:

1) Se anulen y se dejen sin efecto los acuerdos impugnados.

2) Se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha de aprobación inicial del proyecto de compensación, con expresa declaración de que dicho proyecto de compensación deberá contemplar, entre la cuantificación de los costos de urbanización, las indemnizaciones a abonar por aquellos derechos y cargas que deben extinguirse y aquellas plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que deban destruirse, que, titularidad de sus representados, se citan en el expositivo primero de la demanda.

3) Subsidiariamente a ello, que se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha de adopción del acuerdo anulatorio de la aprobación del proyecto de compensación, que tuvo lugar en sesión extraordinaria del Ayuntamiento Pleno de Loiu de 27 de junio de 1.996.

4) Subsidiariamente a la petición anterior, que se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha de aprobación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación, que tuvo lugar en sesión plenaria del citado Ayuntamiento de fecha 1 de agosto de 1.996, con expresa declaración de la necesidad de notificar dicho acuerdo a su representada Dª Inés .

5) Se declare que, en todo caso, el proyecto de compensación recurrido no legitima la necesidad de ocupación de los bienes y derechos de sus representados que no figuran citados en dicho proyecto, ni así tampoco la subsiguiente pretensión de desalojo de tales bienes formulada por el Ayuntamiento de Loiu.

6) Se impongan las costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Loiu, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las peticiones de los demandantes.

En el escrito de contestación de la Junta de Compensación "La Nueva" de Loiu se suplica se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones del actor con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 16/01/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales salvo el plazo para sentencia dado el volumen de recursos pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado

D. Mikel López Echevarria en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dña. Inés , el Acuerdo del Ayuntamiento de Loiu, de fecha 1 de agosto de 1.996, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la UAD.1, presentado por la Junta de Compensación La Nueva; con posterioridad a su interposición, se amplia el recurso al Decreto del Ayuntamiento de Loiu nº 21, de 27 de enero de 1.999, por el que se requiere a los recurrentes para que indiquen el plazo necesario para desalojar su finca, sin que pueda ser superior a 5 meses, conforme a lo establecido en el art. 126.5 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Solicita la parte actora que esta Sala dicte sentencia por la cual, con estimación del recurso interpuesto: 1) Se anulen y se dejen sin efecto los acuerdos impugnados; 2) Se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha de aprobación inicial del Proyecto de Compensación, con expresa declaración de que dicho proyecto deberá contemplar, entre la cuantificación de los costos de urbanización, las indemnizaciones a abonar por aquellos derechos y cargas que deben extinguirse y aquellas plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que deban destruirse, que de su titularidad, se citan en el expositivo primero de la demanda; 3) Subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha de adopción del acuerdo anulatorio de la aprobación del Proyecto de Compensación que tuvo lugar en sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Loiu de 27 de junio de 1.996; 4) Subsidiariamente, que se retrotraigan las actuaciones hasta la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, que tuvo lugar en sesión plenaria de 1 de agosto de 1.996, con expresa declaración de la necesidad de notificar dicho acuerdo a Dña. Inés ; 5)

Se declare que, en todo caso, el Proyecto de Compensación recurrido no legitima la necesidad de ocupación de sus bienes y derechos que no figuran citados en dicho proyecto, ni así tampoco la subsiguiente pretensión de desalojo de tales bienes formulada por el Ayuntamiento de Loiu; 6) Y se impongan las costas a la Administración demandada.

El Ayuntamiento de Loiu, entidad local demandada, interesa la desestimación de las pretensiones de los demandantes, con expresa imposición de costas.

La Junta de Compensación La Nueva, se opone a lo interesado de contrario, solicitando la desestimación del recurso con expresa...

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