STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:2341
Número de Recurso1001/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100894 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1001 /1997 De D/ña. María , Hugo Y OTROS Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. D GRAL DE COSTAS SENTENCIA n° 452 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1001/97, interpuesto por el Procurador D. Luis Vigil Garcia en nombre y representación de María , D. Hugo , DÑA. Alicia , DÑA. Amanda , HEREDEROS DE DÑA. Marí Luz , DÑA. Patricia , D Gustavo y DÑA. Margarita , asistidos por el Letrado D. José María Alonso-Vega Suárez sobre aprobación de la primera fase del reformado proyecto de ordenación del parque del río Carrocedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de la Dirección General de Costas de 20-2-97, aprobatoria de la primera fase del reformado Proyecto de Ordenación del Parque del Río Carrocedo, en Llanes, en virtud del art. 62.1 e) y el art. 63.2 de la LAP 30/92, y ordene en consecuencia la nulidad de todos los actos que deriven de dicha resolución, así como la inmediata paralización de las obras del referido proyecto, que se están llevando a cabo A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de fecha 21 de abril de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de mayo de 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección General de Costas, de 20 de febrero de 1.997, a probando definitivamente el Proyecto para las obras "ORDENACION DEL PARQUE DEL RIO CARROCEDO, T.M DE LLANES (ASTURIAS)"

SEGUNDO

La parte actora, en suma, basa su recurso alegando:

  1. ) Que este proyecto es una copia o parte del antiguo "Proyecto Técnico Básico y de Ejecución de la Ordenación del Parque del Rio Carrocedo" que ha sido anulado por sentencia de esta Sala, de fecha 3-11-97, por considerar que se trataba de un Proyecto de Urbanización, en el que se omitieron los trámites esenciales, y porque desarrollaba las N.S.P. de Llanes anulados también y por sentencia de esta Sala, de 23-7-97, razón por la que el acto recurrido debe ser anulado, ya que la Dirección Provincial de Costas, no ha seguido el procedimiento previsto en el art. 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976.

  2. ) Aún en el procedimiento seguido, previsto en los arts. 85 y ss del Reglamento aprobado por R.D 1471/89, de 28 de julio de desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ha incumplido con dicho procedimiento, infringiendo lo dispuesto en el art. 42.3 de la Ley, sobre el trámite de audiencia, en relación con los arts. 84 y 86.3 de la Ley 30/92, así como también resultan infringidos los arts 42.2 de la Ley de Costas al omitirse la previa evaluación de impacto ambiental, en relación con el apartado 7 del Decreto de 19 de mayo de 1994; N° 38 (BOPA de 22 de mayo del mismo año) y con el Decreto...

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