STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:11943
Número de Recurso2057/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00022/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.057/95 S E N T E N C I A Núm. 22 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 2.057/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Larré, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGRÍCOLA PANDERÓN , S.A., contra dos Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de Mayo de 1.995, en virtud de los cuales se aprobaron provisional y definitivamente el Programa de Actuación Urbanística número 4 "Los Rosales" y el Plan Parcial de Ordenación del Sector 1 , del PAU -4 "Los Rosales 2" , ambos del Area de Actividad Integral, del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Móstoles.

Han sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva y EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES representado por la procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en los que alegaron los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitaron la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 16 de Enero del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales , a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia la Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo la entidad mercantil COMPAÑÍA AGRÍCOLA PANDERÓN , S.A., impugna los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, de fecha 24 de Mayo de 1.995, en virtud de los cuales se aprobaron provisional y definitivamente el Programa de Actuación Urbanística número 4 "Los Rosales" y el Plan Parcial de Ordenación del Sector 1 , de dicho P.A.U. - 4 , del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Móstoles, impugnando también , de manera indirecta, la Modificación Puntual nº 19 de dicho Plan General de la que traen causa el PAU y el Plan Parcial directamente impugnados .

Para la mejor comprensión y resolución del asunto es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 30 de Julio de 1.985.

    Con fecha 13 de Enero de 1.994 , estando ya iniciados los trabajos de Revisión de dicho Plan General , se aprobó la Modificación Puntual nº 19 del mismo . Esta Modificación Puntual tuvo por objeto la reclasificación de unos terrenos vacantes existentes entre el límite noroeste de la ciudad y la carretera N-V , en concreto 436.145 m2, que pasaron de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable no programado.

    Este nuevo Sector de suelo urbanizable no programado , denominado, "Area de Actividad Integral", debía ser desarrollado por el correspondiente Programa de Actuación Urbanística, denominado "PAU-4- Los Rosales 2" y por el consiguiente Plan...

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