STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:6750
Número de Recurso3039/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3.039/96 SENTENCIA NUMERO 879 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3.039 de 1.996, interpuesto por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, en nombre y representación de LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra el Acuerdo de 26 de junio de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, finca "El bosque", Camino Depuradora, c/v N-VI (ZP-8 "La Trinidad"); siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y EL HOSTAL VILLALBA, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de febrero de 1.997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de mayo de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación jurídica de la Comunidad de Madríd interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 26 de junio de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle, finca "El bosque", Camino Depuradora, c/v N-VI (ZP-8 " La Trinidad").

Como antecedentes necesarios derivados de las actuaciones deben de ponerse de manifiesto los siguientes:

1) el término municipal de Collado Villalba se regía en cuanto a su ordenación urbanística por lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de planeamiento de 17 de febrero de 1986 (BOCAM 24.2.86, BOE 18.3.86), entre dichas Normas al ámbito de la finca "El bosque", Camino de la Depuradora con vuelta a la nacional VI, le era aplicable la Ordenanza 5 de conservación.

2) la mencionada finca originariamente tenía 4.300 m2 de superficie y, dos edificaciones: una villa resídencial de dos plantas con una superficie edificada total de 424,582 m2 y una antigua vivienda de los guardeses de 125,193 m2.

3) con posterioridad, la finca fue afectada parcialmente por una expropiación derivada de la vía de servicio de la nacional VI, cuya acta previa de la ocupación tuvo lugar en fecha 6 de octubre de 1992, con derribo de la villa residencial citada y merma de la cabida de la finca hasta su extensión actual de 2.945,87 m2.

4) sobre la finca restante se elaboró un Estudio de Detalle por la entidad mercantil CARNE K. 40 S. L. el cual fue remitido mediante escrito de 13 de junio de 1995 al Ayuntamiento de Collado Villalba para su tramitación y aprobación. Con fecha 28 de febrero de 1996 el Pleno municipal acordó por unanimidad la aprobación inicial del Estudio de Detalle y someterlo al trámite de información pública. Una vez concluido dicho trámite el Pleno municipal celebrado el día 26 de junio de 1996 adoptó por unanimidad de los miembros asistentes el acuerdo de aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Z.P.T. "La Trinidad"

de la finca...

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