STSJ Galicia , 13 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:3073
Número de Recurso4327/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004327 /1996 y 5187 /96 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 560 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a trece de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004327/1996 y 5187/96 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Inocencio , representado y dirigido por D. JOSE MARIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, contra Acuerdo Ayto. Vigo 30-11-95, sobre aprobación Estudio de Detalle de la U. E. "777-05 Pastora" y otro Xunta 29-4-93 (DOG 10-5-93), aproba def. Exp. Sub deficiencias de la Adaptación del P. G. O. U. de Vigo a la Ley de Adaptación Suelo Galicia. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) representada y dirigida por Dña. TERESA VÁZQUEZ DE LA CRUZ, y actúan como coadyuvantes la PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, así como TORRE CRISTAL MARI, S. A. representado por el Procurador D. RODRIGO SANTIAGO ZARCO y dirigido por D. JUAN M. GRIÑO PASCUAL DE BONANZA.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 23 de diciembre de 1999.

CUARTO

Mediante providencia de 23 de diciembre de 1999 se suspendió el plazo para dictar sentencia para mejor proveer, y se acordó la practica de prueba para mejor proveer, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contenciosos-administrativos acumulados los acuerdos del Ayuntamiento de Vigo de 30-11-95, que aprobó el Estudio Detalle de la "U. E. III-05 Pastora"; de 30-4-96, sobre modificación del referido Estudio de Detalle, y de 30-8-96, que concedió a "Atlántico Promociones y Construcciones, S. L. licencia para la construcción de un edificio en la citada U. E. así como el Acuerdo de 29-4-93 de la Xunta de Galicia que aprobó de forma definitiva el Expediente de Subsanación de Deficiencias de la Adaptación del P. G. O. U. de Vigo a la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia

SEGUNDO

En las contestaciones a la primera de las demandas se alega que se incurre en ella en desviación procesal porque en el escrito de interposición del recurso nº 4327 /96 se identifican como actos recurridos exclusivamente el Acuerdo de la Xunta de 29-4-93 y el del Ayuntamiento de Vigo de 30-11-95, mientras que en la súplica de dicha demanda se pide también la declaración de nulidad de los acuerdos municipales que aprobaron el Proyecto de Urbanización, la modificación del Estudio de Detalle y el Proyecto de Compensación. La existencia del referido defecto procedimental debe ser acogida, aunque con el exclusivo efecto de no decidir sobre las pretensiones dirigidas contra actos no identificados en el escrito de interposición del recurso, puesto que lo que las partes demandadas alegan concuerda con lo declarado por la Jurisprudencia sobre esta cuestión, acerca de la cual la STS de 13-3-99 dice lo siguiente: "El artículo 57.1 de la LJCA exige, en efecto, que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se cite el acto o la disposición que se impugne, y que se solicite que se tenga por interpuesto el recurso. Ello es así porque en este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación del recurso que autoriza el artículo 46.1 de la LJCA . Debe existir, como señala jurisprudencia constante de esta Sala, una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda. El escrito de interposición del recurso, al concretar los actos administrativos referidos a la materia litigiosa, expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de este orden de jurisdicción contencioso-administrativa, ya que marca los límites del contenido sustancial del proceso (sentencias de 22 de enero de 1994, 2 de marzo de 1993, 30 de marzo de 1992 y 11 de septiembre de 1991 , entre otras muchas)".

TERCERO

En lo que se refiere a la petición de declaración de nulidad del Acuerdo de la Xunta de 29-4-93 hay que reiterar lo que en supuestos semejantes tuvo ocasión de declarar esta Sala ante pretensiones análogas. En apoyo de la referida pretensión de la parte actora se invoca lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley jurisdiccional de 1956 , que se refiere a la impugnación de actos producidos en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que estas disposiciones no son conformes a derecho, pero no a la impugnación directa de tales disposiciones, de manera que el recurso interpuesto al...

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