STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:7293
Número de Recurso1935/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00833/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1935/99.

S E N T E N C I A NÚM. 833 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1935/99 interpuesto por el procurador Sr. Granizo Palomeque en nombre y representación de Dª Filomena ; Dª Laura , DON Pedro ; DON Diego Y DON Luis Pablo , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de 12 de agosto de 1999 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente al Sector III del Polígono Industrial. Ha sido parte damandada el AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMAEDA, representado por la procuradora sra. Rami Soriano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que se declare contrario a derecho el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado oibrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación , votación y fallo, señalándose a tal efecto , el día 14 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Dª. Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por las Comunidades recurrentes contra el Acuerdo del del Ayuntamiento de Torres de la Alameda de 12 de agosto de 1999 que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente al Sector III del Polígono Industria ldel Ayuntamiento de Guadarrama que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Urbanización Miranieve.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita la nulidad del Estudio de Detalle, aduciendo como fundamento de su pretensión la incompetencia de Ingeniero Técnico Industrial para elaborar un Estudio de Detalle, así como la nulidad del Acuerdo de aprobación Inicial en cuanto que vulnera el Acuerdo del Paleno de la Corporación demandada de 6 de mayo de 1993 por el que adjudicaron los trabajos de redacción del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización del Sector -3 así como los documentos urbanísticos complementarios a la empresa Técnicas Territoriales y Urbanas, bajo la supervisión y control del Ingeniero de Caminos Don Tomás Fernández Jiménez, sin...

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