STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1062
Número de Recurso575/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO DECRETO DE 18-12-02 DEL AYTO. DE BILBAO DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 19-6-02 POR LA QUE SE APROBABA DEFINITIVAMENTE LA DELIMITACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 601.02 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA QUE VINCULA LA GESTION DEL PATIO DE MANZANA CON EL SOLAR SITO EN HUERTAS DE LA VILLA 12. EXPTE. 01 1034 000003 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 575/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 552/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 575/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el decreto de 18 de diciembre de 2002 del Ayuntamiento de Bilbao desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 19 de junio de 2002 por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución 601.02 del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y se vincula la gestión del patio de manzana con el solar sito en la CALLE000 número NUM000 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Carmen , representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado JOSEBA E. ECHEBARRIA GÁRATE.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI y dirigido por el Letrado JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

- OTRO DEMANDADO: PROMOCIONES RIGOTA S.L., representada por la Procuradora LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado ANTONIO CALVO PEREZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Carmen , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el decreto de 18 de diciembre de 2002 del Ayuntamiento de Bilbao desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 19 de junio de 2002 por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución 601.02 del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y se vincula la gestión del patio de manzana con el solar sito en la CALLE000 número NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 575/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 11 de julio de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30/06/04 se señaló el pasado día 06/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas en nombre representación de doña Carmen es objeto impugnación el decreto de 18 de diciembre de 2002 del Ayuntamiento de Bilbao desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 19 de junio de 2002 por la que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución 601.02 del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y se vincula la gestión del patio de manzana con el solar sito en la CALLE000 número NUM000 .

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria alegando en primer lugar la improcedencia de la delimitación de la Unidad de Ejecución por tratarse de suelo urbano consolidado por la urbanización, lo que a su entender obliga a ejecutar el planeamiento mediante una actuación asistemática. Se trata de un suelo en el que no existen deberes de cesión pendientes de cumplimentar, ni de suelo ni de aprovechamiento, y por otro lado de un suelo en el que está ejecutada la obra de urbanización. Por tanto las únicas obligaciones que existen en relación con el mismo son las de completar o urbanización que sea necesaria y proceder a edificar en plazo. Alega que por lo demás la edificación ubicada en dicho suelo se encuentra dentro de ordenación, con la única salvedad de no haber agotado el aprovechamiento edificatorio que el planeamiento le reconoce, lo cual a su entender no le priva del carácter de suelo urbano consolidado ni justifica su inclusión en una Unidad de Ejecución.

Alega en segundo lugar la total ausencia de justificación urbanística de la resolución recurrida, resolución que incurre a su entender en un grave error de planteamiento ya que no existen cargas de urbanización que repartir entre los propietarios ni suelo que ceder al municipio, únicas finalidades que legitiman la delimitación de unidades ejecución.

Alega en tercer lugar la incapacidad de la Unidad de Ejecución delimitada para absorber el aprovechamiento resultante por lo que hubiera sido más lógico en su opinión la expropiación, o monetarizar los derechos edificatorios del patio de manzana. A su juicio el solar de la CALLE000 número NUM000 es autosuficiente al consumir el 94% del edificabilidad total patrimonializable de 2.585 metros cuadrados de uso característico de vivienda, como consecuencia de aplicar el aprovechamiento tipo de 5,5 m2/m2 a la superficie del solar de 470 m2. Aun cuando son edificables 30 metros más de los patrimonializables, ello no justifica la inclusión de los aprovechamientos del patio de manzana ya que éstos equivalen a 700 m2 de suelo.

A ello añade que la delimitación de la Unidad de Ejecución no se justifica en la medida en que el edificio sito en la CALLE000 número NUM000 se encuentra dentro de ordenación catalogado como de conservación Básica Nivel D, grado de protección que debe prevalecer sobre posibles desajustes con el perfil urbano previsto por el planeamiento no siendo preciso ni exigible por ello su demolición.

A juicio de la recurrente la resolución recurrida incide en el vicio de desviación de poder al carecer de motivación y de la racionalidad que justifique de acuerdo con parámetros urbanísticos la delimitación de la Unidad de Ejecución 601. 02, ya que a fin de evitar un expediente expropiatorio de aprovechamientos se recurre como única solución a la delimitación de la unidad con la única finalidad de favorecer al promotor de la delimitación de dicha unidad. En su opinión la promotora Promociones Rigota, S.L. adquirió de la sociedad Construcciones Frigoríficas Torrens SRC los aprovechamientos urbanísticos correspondientes al patio de manzana al objeto de su posterior transferencia de aprovechamientos, si bien dicha transferencia no se pudo efectuar por lo que sólo quedaba proceder a la expropiación de los mismos. A la administración municipal no le interesa incoar el expediente expropiatorio recurriendo para ello a la redelimitación de la Unidad de Ejecución 601. 02 al objeto de incluir unos aprovechamientos urbanísticos en una unidad que no era excedentaria, sino más bien autónoma y autosuficiente ya que el propio solar de la CALLE000 número NUM000 consumen los aprovechamientos asignados por el Plan. Es evidente a su entender que se ha producido supuesto de desviación de poder ya que la solución legalmente establecida no pasa por la delimitación de la Unidad de Ejecución sino por la transferencia de aprovechamientos urbanísticos o en su caso por la expropiación de los mismos.

Finalmente se alza contra a la modificación del sistema de actuación alegando que incurre en nulidad de pleno derecho al no haber sido tramitada por el procedimiento legalmente establecido de modificación puntual del PGOU, citando al efecto la STS de 30 de noviembre de 1998 conforme a la cual la Modificación del sistema de actuación cuando éste ha sido previsto en el Plan ha de hacerse por las normas procedimentales que regulan la aprobación de los planes. En el caso de autos se ha seguido el procedimiento previsto por el art. 118 TRLS 76 en relación con el artículo 38 RGU . No cabría amparar la modificación del sistema de actuación en el art. 155 RGU , en la medida en dicho precepto contempla un procedimiento distinto al exigido por el TRLS 76 siendo en consecuencia disconforme a derecho, habiéndolo declarado así la STS de 9 de diciembre de 1996 . Alega finalmente que la Modificación del sistema de actuación obedece únicamente al interés del promotor al no alcanzar las mayorías necesarias para gestionar la unidad por el sistema de compensación.

El Ayuntamiento de Bilbao se opuso recurso alegando que la competencia urbanística comprende la potestad de delimitar unidades ejecución, potestad que goza de un cierto grado de discrecionalidad. El Ayuntamiento procedió a la delimitación de la Unidad de Ejecución al reconocer el PGOU una edificabilidad bajo rasante al patio de manzana que resultaba inejecutable al carecer de acceso a dominio público, lo que exigía que el planeamiento arbitrara los mecanismos necesarios para la...

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