STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3642
Número de Recurso4264/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4.264/98 Y ACUMULADO Nº 4.280/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 713/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4264/98 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna:

  1. - Orden Foral 428/1.998, de 10 de julio. del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia. por la que se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de la Anteiglesia de Abadiño relativa a las Unidades I-5 y I-6 del Área Industrial de Lebario.

  2. - Decreto nº 5/1.998, de 22 de julio, del Alcalde del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño, por el que se concedió a Estampaciones Bizkaia S.A. licencia para lo que se denominó primera fase del proyecto de nuevo aparcamiento, y ello de conformidad con el informe 177/1.998, de 17 de julio, del Arquitecto Asesor, estimándose el presupuesto de la obra en 37.507.289 pesetas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª.

LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrada Dª. MAITE GASTELU OLAZABALAGA.

Como demandadas: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª.

BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado. AYUNTAMIENTO DE ABADIÑO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado. ESTAMPACIONES BIZKAIA S.A., representada y defendida por el Letrado D. MIKEL LÓPEZ ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 14-9-98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Lucila Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de D. Rodolfo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 428/1.998, de 10 de julio. del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia. por la que se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de la Anteiglesia de Abadiño relativa a las Unidades I-5 y I-6 del Área Industrial de Lebario; quedando registrado dicho recurso con el número 4264/98.

El día 14-9-98 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Lucila Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de D. Rodolfo , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto nº

5/1.998, de 22 de julio, del Alcalde del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño, por el que se concedió a Estampaciones Bizkaia S.A. licencia para lo que se denominó primera fase del proyecto de nuevo aparcamiento, y ello de conformidad con el informe 177/1.998, de 17 de julio, del Arquitecto Asesor, estimándose el presupuesto de la obra en 37.507.289 pesetas; quedando registrado dicho recurso con el número 4.280/98/98.

Con fecha 26 de enero de 1999 se acordó la acumulación de ambos recursos.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de Pleno derecho de la Orden Foral impugnada 428/98 de 10 de julio por la que se aprobó la Modificación puntual de normas subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Abadiño relativa a la Unidad I-6 del Área Industrial de Lebario, en cuanto: clasifica y califica como suelo urbano industrial el terreno o suelo no urbanizable objeto del presente procedimiento de 17.858 m2 de superficie, situado en la margen izquierda del Río Zaldu, enfrente de las instalaciones actuales de la Empresa Estampaciones Bizkaia S.A..

  2. Se declare como consecuencia de la anterior, al nulidad de pleno derecho del Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Abadiño 105/98 de 22 de julio por el que se concedió a Estampaciones Bizkaia S.A., Licencia de Obras para la Primera Fase del Proyecto de Aparcamiento.

  3. Se ordene a ambas Administraciones a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en especial, a la adopción de todas aquellas medidas que sean necesarias para el restablecimiento del terreno a su ser y estado antecedente.

    Incluso, y si la Sala así lo estima ordene la incoación de un expediente sancionador a la empresa Estampaciones Bizkaia S.A. por la realización de unas obras ilegales al no estar amparadas en ninguna licencia o autorización municipal.

  4. Se condene a las mismas al pago de las costas causadas en el presente procedimiento por temeridad y mala fe.

TERCERO

En los escritos de contestación de los demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso interpuesto confirmando íntegramente los actos impugnados con la expresa imposición de las costas de este procedimiento al demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26.06.02 se señaló el pasado día 02.07.02 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Rodolfo se dirigen los recursos acumulados a los que da respuesta esta sentencia contra:

  1. - Orden Foral 428/1.998, de 10 de julio. del Departamento Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia. por la que se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de la Anteiglesia de Abadiño relativa a las Unidades I-5 y I-6 del Área Industrial de Lebario.

  2. - Decreto nº 5/1.998, de 22 de julio, del Alcalde del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño, por el que se concedió a Estampaciones Bizkaia S.A. licencia para lo que se denominó primera fase del proyecto de nuevo aparcamiento, y ello de conformidad con el informe 177/1.998, de 17 de julio, del Arquitecto Asesor, estimándose el presupuesto de la obra en 37.507.289 pesetas.

Con carácter previo a introducirnos en el estudio de los argumentos impugnatorios introducidos en la demanda y de los motivos de oposición trasladados tanto por la Administración demandada -la Diputación Foral de Bizkaia-, así como demandada y codemandada en relación con las distintas actuaciones recurridas -el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño y la codemandada Estampaciones Bizkaia S.A.-, señalaremos que por el recurrente se va a interesar que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden Foral recurrida en cuanto aprobó la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias en cuanto venía a clasificar como suelo urbano, y calificar como industrial, terreno previamente clasificado como no urbanizable en superficie de 17.858 m2. situado en la margen izquierda del río Zaldu y. asimismo. que como consecuencia de ello se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto de la Alcaldía 105/98 de concesión de licencia de obras para la primera fase del proyecto de aparcamiento y que, por ello, se ordene la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento del terreno a su ser y estado antecedente e, incluso, se llega a decir que si la Sala lo estima, se ordene la incoación de expediente sancionador a la empresa Estampaciones Bizkaia S.A. por la realización de obras ilegales por no estar amparadas en ninguna licencia o autorización municipal.

SEGUNDO

Comenzaremos señalando que la Sala va a delimitar su ámbito a las actuaciones recurridas, por un lado la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, como tal con naturaleza normativa y, por otro, el Decreto de la Alcaldía de concesión de licencia, dejando constancia de que de lo actuado se desprende que, efectivamente, se llevaron a cabo actuaciones sobre el terreno antes de otorgarse licencia alguna, con anterioridad al Decreto de concesión de licencia que vino a dar respuesta fundamentalmente a la petición cursada por Estampaciones Bizkaia S.A., la hoy codemandada, en escrito presentado al Ayuntamiento el 16 de julio de 1.998, lo que podemos denominar tercera solicitud, dado que nos encontramos en el expediente que hubo una primera interesada el 11-11-97, en concreto solicitud para realizar movimiento de tierras con almacenamiento de las mismas dentro de la factoría para la construcción del nuevo aparcamiento previsto en la zona, y que no prosiguió dado que en aquel momento se encontraba en tramitación la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias aquí recurrida.

Existió asimismo una segunda solicitud, presentada el 10-7-98, como vemos en la fecha en la que se aprobó la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, por la que Estampaciones Bizkaia S.A. solicitó licencia municipal de obras en relación con la ejecución del nuevo aparcamiento de la empresa que, tras los reparos que se pusieron en relación con la petición por el Ayuntamiento, fue lo que provocó la que hemos identificado como tercera solicitud de 16-7-98, que fue el antecedente del Decreto de la Alcaldía recurrido 105/98, por el que se concedió licencia para las identificadas como de obras de la primera fase.

La Orden Foral por la que se aprobó la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Abadiño aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 2 de Noviembre de 2005
    • España
    • 2 Noviembre 2005
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Recurso Contencioso Administrativo número 4264/1998, sobre licencia de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vas......
  • ATS, 22 de Diciembre de 2004
    • España
    • 22 Diciembre 2004
    ...de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en los recursos acumulados nº 4264/98 y 4280/98, sobre impugnación de normativa urbanística y licencia de Mediante auto de 5 de febrero de 2004 se acordó declarar desierto el recurs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR