STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:2647
Número de Recurso6147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6147/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 553,/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6147/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 24 de diciembre de 1996 de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se acuerda la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hondarribia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON JOSE Jose Luis , representado por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada SRA.LOMBA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI.

Como codemandado AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

E1 día 27 de noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el

Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 24 de diciembre de 1996 de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se acuerda la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hondarribia; quedando registrado dicho recurso con el número 6147/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso intentado, anulado al efecto y en lo procedente el acuerdo de aprobación definitiva impugnado y declarando que el Proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento combatido debe clasificar la totalidad del terreno de autos como "suelo urbano", con asignación del uso y aprovechamiento urbanístico que la Sala estime debe corresponderle de conformidad con el señalado por las citadas Normas Subsidiarias para el área o áreas de intervención colindantes con el mismo. Todo ello con imposición de costas a quien se opusiera a esta pretensión.

TERCERO

En los escritos de contestación de las partes demandada y codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/04/01 se señaló el pasado día 02/05/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Jose Luis se recurre en vía contencioso- administrativa el Acuerdo de 24 de diciembre de 1996 de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se acuerda la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Hondarribia.

La demanda se basa en alegar que los terrenos de autos han de ser clasificados como urbanos.

Por su parte, tanto la Diputación Foral de Guipúzcoa como el Ayuntamiento de Hondarribia contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que la cuestión litigiosa del presente recurso se refiere a determinar si el terreno de autos posee todos los requisitos precisos para tener la consideración de suelo urbano.

Tales servicios son los descritos en el art 78 de la Ley del Suelo de 1976, en concreto, han de contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

En este sentido, con carácter general, ha de indicarse que la doctrina general del Tribunal Supremo es clara y contundente en cuanto a la interpretación de este precepto en...

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