STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1723
Número de Recurso1474/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 417 DE 30-4-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE AMURRIO REFERIDO A LAS UNIDADES DE EJECUCION A-5 Y A-6. EXPTE. AHI - 024/03-P05-A. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1474/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 650/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a diecinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1474/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 417/03, del 30 de abril del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Amurrio, referida a las Unidades de Ejecución A-5 y A-6, imponiendo como modificación que se debería señalar que la posibilidad de ampliación del palacio Urrutia estará limitada a la dotación de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias, lo que se consideró no sustancial, por lo que una vez subsanada se elevaría el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterle a un nuevo trámite de información pública, para declarar la ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. SANTIAGO IBAÑEZ FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER ITUARTE LÓPEZ.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. ORMAZABAL.

- AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. SANTIAGO IBAÑEZ FERNÁNDEZ actuando en nombre y representación de D. Luis Carlos , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 417/03, del 30 de abril del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Amurrio, referida a las Unidades de Ejecución A-5 y A-6, imponiendo como modificación que se debería señalar que la posibilidad de ampliación del palacio Urrutia estará limitada a la dotación de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias, lo que se consideró no sustancial, por lo que una vez subsanada se elevaría el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterle a un nuevo trámite de información pública, para declarar la ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación; quedando registrado dicho recurso con el número 1474/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y en el supuesto de nor ser admitida dicha solicitud declare conforme y ajustada a Derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 21 de enero de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 09/09/04 se señaló el pasado día 14/09/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Carlos recurre la Orden Foral 417/03, del 30 de abril del Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava por la que se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Amurrio, referida a las Unidades de Ejecución A-5 y A-6, imponiendo como modificación que se debería señalar que la posibilidad de ampliación del palacio Urrutia estará limitada a la dotación de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias, lo que se consideró no sustancial, por lo que una vez subsanada se elevaría el expediente a la Diputación Foral sin necesidad de someterle a un nuevo trámite de información pública, para declarar la ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

SEGUNDO

Hemos de decir, como antecedente relevante, que para la Orden Foral 683/98 de 5 de octubre, del Diputado de Urbanismo y Arquitectura, se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Amurrio, y que fue por Orden Foral 524/99 de 15 de julio, del Diputado de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se dieron por cumplidas las condiciones impuestas por la Orden

Foral de aprobación definitiva; se publicó la normativa en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 101 de 27 de agosto de 1999.

En relación con ello, señala la Diputación Foral en su contestación que no consta que el Sr. Luis Carlos interpusiera recurso alguno contra las resoluciones aprobatorias de las Normas Subsidiarias de Amurrio en virtud de las cuales se ordenaban los terrenos de su propiedad en el ámbito de la UER-5.

Antes de continuar diremos, según se recoge en la Orden Foral aquí recurrida, que el expediente fue promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Amurrio y tuvo por objeto reconsiderar la ordenación urbanística de las unidades de ejecución A-5 y A-6, delimitadas y calificadas pormenorizadamente en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, modificándose la ordenación viaria de los ámbitos descritos, principalmente la calle Lucas Rey, con el fin de conectarla con la calle Mesón de Arburu; en relación con las ediciones previstas, se viene a cambiar la tipología de edificación propuesta de "Manzana cerrada con patios interiores" a la de "bloque abierto"; se añade una planta más entre otros edificios de la UER A-5, edificios A y B, igualando las estructuras con los de la UER A-6; se recoge que en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 (chalet DIRECCION000) según las Normas Subsidiarias en situación de fuera de ordenación urbanística, se protege permitiéndose en él obras de reforma tal y como se define en el Decreto 214/96, sobre actuaciones protegidas del patrimonio urbanizado y edificado; se amplia puntualmente la superficie de ambas unidades de ejecución gracias a los espacios públicos que se considera necesario introducir; se incrementa ligeramente la edificabilidad en el número de viviendas en la UER A-5 por cuanto que se pretende mantener el chalet DIRECCION000 , manteniéndose la edificabilidad total y el numero de viviendas para los edificios de una planta, reajustándose el aprovechamiento concedido a los usos residenciales y comercial, porque el residencial aumenta a costa del comercial.

En cuanto a la justificación de la modificación se dan como pauta los siguientes criterios:

La ordenación del esquema viario surgiría debido a los problemas detectados, fruto de un análisis más cercano que el efectuado por las Normas Subsidiarias, observándose que se producen problemas de falta de continuidad con la trama viaria existente, así como de exceso de complejidad en los cruces que se creaban; en cuanto al Chalet DIRECCION000 , deja de estar en fuera de ordenación urbanística con la aprobación de la modificación puntual, incorporándose a la ordenación debido, según se recoge, a su "carácter de construcción popular, que ayuda a mantener la imagen tradicional de Amurrio y que merece por tanto ser conservado", con referencia a los antecedentes del expediente; en cuanto al cambio de tipología edificatoria, de edificación en manzana cerrada a una tipología de edificación abierta para el mismo fondo edificatorios, se produciría al entenderse como más acorde con la zona del pueblo en que se ubican, además de proporcionar viviendas con mejores condiciones de habitabilidad; en cuanto a las 50 viviendas de VPO, se precisa que se ubican en un único edificio, con lo que se facilitaría la gestión del denominado edificio B, a concretar mediante Estudio de Detalle; finalmente, se señala que en materia de patrimonio cultural, y a partir del informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco se dejó constancia de la posibilidad de ampliación del Palacio Urrutia, antes Palacio Guinea o Palacio Cejudo, que estaba limitada a la dotación de instalaciones tecnológicas e Higiénico Sanitarias fundamentales para el edificio.

TERCERO

Si nos trasladamos a la demanda, se van a recoger en el apartado tercero del relato de hechos, las peticiones que se formulan por el recurrente, justificado en el trato discriminatorio que habría sufrido, en concreto se anticipa que se pide que se declare la disconformidad a derecho de la aprobación definitiva de la modificación de las unidades de ejecución denominadas UER A-5 Y UER A-6, trato discriminatorio referido a la UER A-5 con respecto al resto de unidades de...

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