STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:5175
Número de Recurso1686/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1686/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1092/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1686/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 3 de setiembre de 1996 de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA por el que se aprueba definitivamente el documento refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia - San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Gabino , representado por la Procuradora SRA.GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por la Letrada SRA.SOROETA PARES.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

Como codemandados:

- AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

- MONTE IGUELDO S.A., representada por la Procuradora SRA.TORRES AMANN y dirigida por el Letrado SR.BARRERO DE LA FUENTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 3 de setiembre de 1996 de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA por el que se aprueba definitivamente el documento refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia - San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 1686/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se sirva decretar:

  1. Que la ficha urbanística de la denominada A.I.U IG.01. CARRETERA DEL FARO es contraria a derecho en lo que se refiere a la parcela estación, al calificarla como sistema general y no contemplar el régimen de titularidad público inherente a tal calificación, previniendo su adquisión por los sitemas legalmente establecidos al respecto; decretando que procede la rectificación de dicha ficha en tal sentido; y, complementariamente, cordene la asignación del mismo régimen en relación con las instalaciones ferroviarias del propio funicular.

  2. Subsidiariamente, que la ficha urbanística de la denominada A.I.U. IG.01.CARRETERA DEL FARO es contraria a derecho en lo que se refiere a la parcela estación, al señalar que "incorpora los criterios, objetivos y soluciones de ordenación establecidos por el expediente de Modificación de Elementos en el Area Este del Polígono 19 de Igeldo, aprobada definitivamente con fecha 28 de abril de 1992", cuando modifica sustancialmente sin justificación alguna el régimen de usos para el caso de cese del uso estación; por lo que procede mantener el régimen establecido en la señalada Modificación de Elementos en relación con la parcela de la estación.

  3. Subsidiariamente, que la ficha urbanística de la denominada A.I.U. IG.01 CARRETERA DEL FARO es contraria a derecho en lo que se refiere a la parcela estación, al prever un régimen de usos para el caso de cese estación como c.000 usos terciarios diversos, que no se justifica desde la racionalidad, teniendo en cuenta las características de la zona en que se integra dicha parcela; decretando que dicha parcela deba asimilarse en cuanto al uso al régimen general de la zona.

  4. Subsidiariamente, se anule el uso hostelero autorizado para la parcela de la estación, limitándolo al uso de restaurante, único admitido en las restantes parcelas de la zona y en sus mismas condiciones.

Con los pronunciamientos de anulación y/o adaptación de aquellas determinaciones del PGOU de Donostia-San Sebastian que como consecuencia de la estimación del presente recurso deban ajustarse al fallo. Con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

Por su parte, el Ayuntamiento de San Sebastian, en su escrito de contestación a la demanda, interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto y, confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho; con expresa imposición de costas a la actora.

La Procuradora Sra.Torres Amann, actuando en nombre y representación de la parte codemandada, Monte Igueldo S.A., solicita de la Sala en su escrito de contestación a la demanda, el dictado de una sentencia con desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo, e imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/10/00 se señaló el pasado día 24/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la procuradora D.ª

ARANTZANE GORRIÑOBESCOA ECHEVARRIA en nombre y representación de D. Gabino contra el Acuerdo de 3 de setiembre de 1996 de la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA por el que se aprueba definitivamente el documento refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia - San Sebastián.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria en relación ficha urbanística de la denominada A.I.U. IG.01. CARRETERA DEL FARO en lo que se refiere a la parcela de la estación del funicular, con fundamento en cuatro motivos de impugnación articulados entre sí en una relación de subsidiariedad, y que se resumen en el suplico de la demanda.

En primer lugar se postula que la ficha urbanística de la denominada A.I.U. IG.01. CARRETERA DEL FARO es contraria a derecho en lo que se refiere a la parcela de la estación del funicular al calificarla como sistema general y no contemplar el régimen de titularidad público inherente a tal calificación, previendo su adquisición por los sistemas legalmente establecidos al respecto. Otro tanto se sostiene en relación con las instalaciones ferroviarias del funicular del que se predica el carácter de sistema general o local y la necesidad de obtener su titularidad por vía de expropiación.

Se argumenta en suma, que procede la rectificación de la ficha citada en tal sentido y se interesa un pronunciamiento judicial que lo imponga y ordene la asignación del mismo régimen en relación con las instalaciones ferroviarias del propio funicular.

Subsidiariamente se aduce un nuevo motivo, a tenor del cual se propugna la disconformidad a derecho de la citada ficha urbanística, por cuanto señala que incorpora los criterios, objetivos y soluciones de ordenación establecidos en el expediente de Modificación de Elementos en el Área Este del Polígono 19 de Igeldo aprobada definitivamente el 28 de abril de 1992, cuando en realidad, a su decir, modifica sustancialmente sin justificación alguna el régimen de usos para el caso de cese de la estación del funicular, por lo que interesa un pronunciamiento del Tribunal por el que se declare su derecho al mantenimiento del régimen establecido en la Modificación de Elementos.

Subsidiariamente se alega la disconformidad a derecho de la ficha urbanística en relación con la parcela de la estación, al prever un uso sustitutivo de terciario diverso admitiendo expresamente el uso hostelero, que no se justifica desde la racionalidad teniendo en cuenta las características de la zona en que se integra la parcela, interesando del Tribunal un pronunciamiento por el que se asimile la citada parcela en cuanto a usos al régimen general de la zona.

Finalmente, para el caso de que no encontrara buen fin ninguno de los anteriores alega la disconformidad a derecho de la admisión del uso hostelero, que a su decir debe quedar limitado al uso hotelero que es el único admitido en las restantes parcelas de la zona y en sus mismas condiciones.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, se opuso al recurso alegando el carácter discrecional que es inherente a la potestad de planeamiento, y que la calificación de un determinado territorio como equipamiento comunitario afecto a un determinado servicio, no conlleva necesariamente la titularidad pública del mismo, como lo evidencian los centros escolares privados, y que siendo el Parque de Atracciones de Igeldo privado, el funicular que da acceso directo sólo al parque ha de ser también privado, aunque a efectos de uso se incluya en la calificación pormenorizada E.220, estaciones de ferrocarril, lo que no le da la consideración de sistema general de comunicaciones ni obliga a su expropiación, ya que ni el parque de atracciones ni el trazado del funicular ni la estación tienen la calificación global de sistema general del municipio, como lo evidencia el plano II.1.1.2 de Estructura Orgánica de Ordenación del...

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