STSJ Cataluña , 2 de Junio de 2001
Ponente | EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:6750 |
Número de Recurso | 1156/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1156/1996 Partes: Don Luis Miguel y otros C/ Ayuntamiento de Forallac SENTENCIA N°.588 Ilmos. Sres.
Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Celsa Pico Lorenzo Don José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Dimitry t Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
1156/1996, interpuesto por Don Luis Miguel , Don Sebastián , Doña Alejandro , Don Javier , la sociedad Cerampiro S.L. y la entidad Industrias Vulpellac S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y defendidos por el Letrado Don Germán Palomino Rodríguez, contra el Ayuntamiento de Forallac, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bássedas Ballús y asistido por el Letrado Don Jordi Batllori Nouvilas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 30 de enero de 1996, en materia de acuerdo del pleno del Ayuntamiento que aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del Sector Industrial V-2 de Forallac.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 5 de junio de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 19 de enero de 2001, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El Pleno del Ayuntamiento de Forallac como punto quinto de su orden del día de la sesión consistorial celebrada en fecha 30 de enero de 1996, y tras desestimar las alegaciones formuladas por los hoy actores, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el proyecto de urbanización Sector industrial V-2 de Vulpellac.
Tal es el acto que los recurrentes someten a control de legalidad en este proceso contencioso- administrativo.
Entienden los recurrentes, y en ello fundan su pretensión anulatoria, que el tal acto de la Administración municipal no se ajusta al ordenamiento jurídico, por toda una serie de razones o de motivos que en su escrito de demanda enumera: el enorme incremento de los costes previstos, por haberse proyectado obras innecesarias; la adjudicación como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima; al no haberse ajustado un previo estudio económico, ni preveerse las indemnizaciones a los propietarios ni respetarse los límites superficiales previstos en el Plan General.
El adecuado enfoque de la litis exige tener presente que esta misma Sección 2ª . de la Sala en recurso 931/92, en el cual era objeto de impugnación el Plan Parcial de Ordenación del Sector Industrial V-2 de...
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