STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:8929
Número de Recurso1198/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1198/96 Partes: D. Héctor y Dª. Rocío C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya Codemandados: Dª. Emilia y D. Luis María , Ayuntamiento de Calonge SENTENCIA N°634 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA); constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1198/96, interpuesto por D. Héctor y Dª. Rocío , representados por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendidos por el Letrado D. Jordi Bonet i Agustí, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada Dª. Emilia y D. Luis María representados y dirigidos por el Letrado Sr. Ribot Targarona; y Ayuntamiento de Calonge, representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistido por el letrado consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 8.2.96 por la que se estima en parte el recurso interpuesto contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona de 28.9.94 y 26.10.94, referentes a la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Calonge.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 15 de diciembre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 8 de febrero de 1996, que estimó en parte el recurso ordinario interpuesto contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Girona de 28 de septiembre y 26 de octubre de 1995, que aprobaron definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación del municipio de Calonge, solicitando su defensa letrada su anulación; pretensión a la que se oponen el letrado de la Generalidad y las defensas jurídicas del Ayuntamiento de Calonge y de Emilia y Luis María , que comparecen como coadyuvantes.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, el Acuerdo de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Calonge, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Girona en Acuerdos de 28 de septiembre y 26 de octubre de 1995, califica la isla delimitada por las calles Vermell, Tapers, Avenida de la Unión, Paseo Marítimo, situada en el Barrio de San Antonio con la asignación de la clave 2.8 zona de edificación por volumetría específica en suelo urbano a ordenar mediante un Plan especial de conformidad con lo que establece el artículo 92.4 de las Normas Urbanísticas.

El acuerdo del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 8 de febrero de 1996, de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Urbanismo, resuelve reducir el ámbito del referido Plan especial, suprimiendo los terrenos lindantes con la Avenida de la Unión de superficie de 550 m2 según el plano que se anexiona, cuyo desarrollo se realizará mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, y otorga nuevos parámetros edificatorios que habrán de respetarse -altura máxima limitada a 5 plantas, ocupación máxima del 70%, edificación máxima de 3,5 m2.s/m2.s, separación a vecinos de 1 metro, pudiendo alinearse la edificación con el vial-; condicionando así mismo la ejecutividad del referido Acuerdo a la previa cesión al Instituto Catalán del Suelo (INCASOL), de los terrenos afectados por la prolongación de la Avenida de la Unión en el tramo comprendido entre la calle Vermell y el Paseo...

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