STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:2791
Número de Recurso443/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 443/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 574/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciséis de Mayo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 443/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 16 de noviembre de 1995 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián con determinadas condiciones, ordenando al Ayuntamiento la aprobación de un Texto Refundido.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Jorge , DOÑA Sofía , las Asociaciones de Vecinos "URUMEA IBAIA", "SARROETA" de Martutene, "HERRI-PE" de Herrera, "DEL ANTIGUO", "DE GROS", "OSTEGUNA" de Larratxo, "LAN BERRI" de Txominenea y "DE ULÍA", representados y dirigidos por los Letrados SR. SANTXO URIARTE y SR. BELAUSTEGUI CUESTA.

Como demandadas:

- DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR. ELICEGUI MENDIZABAL.

- AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. ARISTEGUIETA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 27 de enero de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado Sr.Santxo Uriarte actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16 de noviembre de 1995 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipúzkoa por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián con determinadas condiciones, ordenando al Ayuntamiento la aprobación de un Texto Refundido; quedando registrado dicho recurso con el número 443/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de 16.11.95 del Consejo de Diputados de Gipuzkoa (BOG 27.11.95) por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia, mandando retrotraer, en su caso el procedimiento de elaboración al trámite de aprobación de unos criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento acordes con el mandato constitucional del art.47 CE, y el respeto y la consideración de la realidad social de los barrios que conforman la ciudad, o subsidiariamente, se acuerde ordenar la iniciación de un procedimiento de revisión del Planeamiento General a fin de atender a los déficits señalados.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.

Por su parte, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián interesa el dictado de una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a los actores.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/05/01 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Jorge , Doña Sofía , las asociaciones de Vecinos "Urumea Ibaia", "Sarroeta" de Martutene, "Herri-Pe" de Herrera, "Del Antiguo", "De Gros", "Osteguna" de Larratxo, "Lan Berri" de Txominenea y "De Ulía", se recurre el Acuerdo de 16 de noviembre de 1995 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián con determinadas condiciones, ordenando al Ayuntamiento la aprobación de un Texto Refundido.

La parte recurrente en su demanda va a instar la nulidad del acuerdo recurrido y ello para que se retrotraiga el procedimiento de elaboración al trámite de aprobación de criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento y ello, se dice, acordes con el mandato constitucional del art. 47 CE, y el respeto y consideración de la realidad social de los barrios que conforman la ciudad; subsidiariamente, que se acuerde ordenar la iniciación de un procedimiento de revisión del Plan General a fin de atender a los déficits que se señalan en la demanda.

No podemos considerar ya sino significativo el suplico de la demanda en relación con lo que es objeto de impugnación, dado que, c los planes generales, como instrumentos de planeamiento, tienen naturaleza normativa.

El grupo de recurrentes, particulares y Asociaciones de Vecinos nos va a trasladar que está ejercitando la acción pública, con referencia a su intervención ya en el procedimiento de elaboración del plan general recurrido, haciéndose hincapié en que están defendiendo una política en materia de vivienda más efectiva, que posibilite lograr los fines y objetivos de la legislación del suelo en aras a intervenir en el mercado inmobiliario, y ello para lograr evitar los altos precios especulativos que en el caso de Donostia, según se dice, alcanzan los índices más altos. Se va a trasladar que la administración local mediante el instrumento de planeamiento debe cumplir el mandato constitucional del art.47 CE, en cuanto a que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias, establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y garantizando la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística. También se dice que otra de las demandas es la relativa a la solicitud de mayores equipamientos y dotaciones, así culturales y deportivas al servicio de los respectivos barrios así como la solicitud de mayores sistemas de espacios libres considerando que el cómputo de los contemplados en el planeamiento a fin de justificar el cumplimiento de los estándares legales supone una justificación general de su cumplimiento alejada de los intereses y realidad de los diferentes barrios; ya hemos visto como la demanda se reitera y se hace especial hincapié, así como ya veíamos en el ámbito de las medidas cautelares en relación con el equipamiento e infraestructura de los barrios.

Para los recurrentes lo importante es defender un modelo de ciudad, una ordenación urbana que atiende a la realidad social, con cita del art. 3.1 Cc., de una ciudad dividida en diversos barrios, señalando que el Plan General los tiene en cuenta formalmente pero no llega a contemplarlo con el fin de estructurar una ordenación que garantice un modelo equilibrado y que responda al criterio de mantener, preservar y promover los barrios como unidades descentralizadas con funcionalidad propia; vemos como una vez más en este ámbito; también es el eje central del planteamiento el equipamiento en relación con los barrios. En relación con ello se va a decir que no se tiene en cuenta la realidad de los ciudadanos que habitan y hacen su vida en su barrio, en su entorno natural, y no en la ciudad, considerando por ello que no es correcto valorar el eventual cumplimiento de estándares y necesidades a escala de ciudad, sino que hay que contemplar su cumplimiento a escala de los barrios en los núcleos de convivencia reales, concluyendo que no es la ciudad la que tiene necesidades sino sus barrios y los ciudadanos que los habitan, cuya suma hace la ciudad.

También se va a hacer referencia, en el ámbito introductorio del relato de hechos, a que el documento memoria del Plan General no cumple las determinaciones y finalidades establecidas en el art.38 Reglamento de Planeamiento, en cuanto que no procede analizar las distintas alternativas posibles ni se justifica el modelo elegido ni sus determinaciones más transcendentes y en concreto el resultado del trámite de participación pública del proceso de elaboración del plan en el que los recurrentes habían elevado numerosas alegaciones y propuestas.

Se señala, asimismo, que otro de los aspectos que se ha venido alegando es el referido a la ausencia de una política decidida e integral de rehabilitación y reforma interior, con expresa referencia a la denuncia en relación con el barrio de Loiola en cuanto a la existencia de diversos PERIS de dimensiones geográficas reducidas que pretenden contemplar soluciones a los graves problemas a los que han de enfrentarse pero sin una visión de conjunto del barrio, que exigiría delimitar áreas mayores de actuación defendiendo que, o se delimitan PERIS sobre todas las zonas periféricas, limítrofes con otras poblaciones, con una clara inviabilidad y por lo tanto nada operativos frente a los problemas urbanísticos que pretenden solucionar, el objetivo de reforma interior u operación quirúrgica urbanística escapando de su...

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