STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Marzo de 2000

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TSJM:2000:3186
Número de Recurso905/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 905/99 (se corresponde con el recurso n° 2229/95 de la Sección Segunda)

SENTENCIA N°286 Ilmos. Sres:

Magistrados:

DOÑA CLARA MARTINEZ DE CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE DOÑA FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a 10 de marzo de 2000.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 905/99, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Jesús Verdasco Triguero, actuando en nombre y representación de la sociedad Inbaco SA, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 28 de julio de 1995 por el que se acordó aprobar provisional y definitivamente el PERI 3/7 "Adelfas", aprobar definitivamente la unidad de ejecución n° 1 por el sistema de expropiación, acordar la apertura del tramite de información pública por e1 plazo de 15 días, mediante la inserción de anuncios en el BOCA y uno de los periódicos de mayor circulación del Convenio Urbanístico de 24 de abril de 1995, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid, RENFE y el Consorcio urbanística del Pasillo Verde para el ámbito del PERI 3/7 Adelfas. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de febrero de 1997 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y cuantos actos administrativos se han producido con posterioridad al mismo, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración con expresa condena a las costas de este precepto.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 9 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por considerar contrario al principio de igualdad y, en especial al de justa distribución de beneficios y cargas, el hecho de que se hayan delimitado dos unidades de ejecución para el PERI, una de ellas por el sistema de expropiación y la otra por el sistema de compensación, considerando que las cargas y los beneficios están mal repartidas entre ambas, pues la unidad de ejecución n° 1 en la que se ha optado por el sistema de expropiación tiene una-edificabilidad superior a la unidad n° 2, mayor superficie, menor numero de propietarios y de arrendatarios que han de ser realojados que la unidad de actuación n° 2 en la que pese a tener mayores cargas, y menor edificabilidad se opta por el sistema de compensación, haciendo inviable la ejecución urbanística pretendida. Por otra parte, considera que los Convenios urbanísticos citados deberían haberse sometido al tramite de información pública en la tramitación del PERI.

SEGUNDO

Conviene empezar por señalar que la mayor parte de las cuestiones planteadas en ese recurso ya han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en la sentencia 627/1999 de 4 de junio (recurso n° 3280/98) interpuesto por distintos recurrentes pero contra el mismo acto administrativo ahora impugnado y por motivos prácticamente coincidentes con los que ahora nos ocupan. Las razones entonces tomadas en consideración en dicha sentencia son por entero aplicables al presente liticlio y por ello las reproducidos en lo que...

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