STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Abril de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1491
Número de Recurso1406/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1406/97 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1406/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia del Ministerio de Economía y Hacienda, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra la Consejería de Obras Públicas,, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, apareciendo como parte Codemandada, Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado Don Fco. Javier de Rivera Rodríguez, en materia de aprobación definitiva del P.G.O.U. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Septiembre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas, de fecha 22 de Julio de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule el Plan General de Talavera, declarando: 1º.- Que el mencionado Plan General de Ordenación Urbana debe incluir un plano de los sistemas generales. 2.- Que debe incluirse el cálculo de los aprovechamientos tipos de las áreas de reparto, debidamente justificados en la parte normativa del Plan y no en una memoria descriptiva. 3.- Que se modifique el Plan General en el sentido de extraer definitivamente las áreas interiores de las manzanas cerradas (suelo urbano) de los sistemas generales. 4º.- Que subsidiariamente, se separe con claridad el suelo urbano destinado a sistemas generales, si queda después de la operación anterior, del suelo urbanizable destinado a sistemas generales, reflejando cada uno de ellos en su plano correspondientes. 5º.- Que se incluya en el Plan la distinción de cada caso, de los terrenos ya adquiridos de aquellos otros cuya adquisición se pretenda a través del Plan General, para uso dotacional. 6º.- Que se calcule el aprovechamiento que servirá de base para la valoración de la indemnización necesaria para su obtención conforme a los criterios del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1.992 , o 15 de la Ley 5/1997, de Castilla-La Mancha , antes citada, y 60 ó 16 de los citados textos legales para el caso del suelo urbanizable programado. 7º.- Que se fije tal aprovechamiento en 1.95 m2/m2, que corresponde al 75% del promedio de los aprovechamientos de las áreas de reparto de uso residencial de Talavera de la Reina en suelo urbano, que es de 2,6 m2/m2. 8º.- Que se reconozca el derecho del Estado a ser indemnizado por la alteración de la calificación de sus propiedades como dotacionales, cuando tenían la consideración de suelo urbano o urbanizable, vetándole el acceso al mercado inmobiliario para financiarse, que ha de abarcar la totalidad del aprovechamiento patrimonializable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana anterior.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Abril de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, la resolución de la Consejería de Obras Públicas de fecha 22 de Julio de 1.997, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Talavera de la Reina (Toledo), publicado en el D.O.C.M. de fecha 01 de agosto de 1997, nº 35.

Segundo

Se plantea como primera cuestión impugnatoria del Plan, que el mismo debe incluir un plano de los sistemas generales, pues de lo contrario, este quedaría en una indefinición total. Dicha pretensión impugnatoria no puede ser asumida por la Sala, ya no sólo no existe previsión singular en tal sentido en ningún precepto del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, bajo cuya vigencia se redactó el Plan (art. 72.4 de la Ley ; art. 12.3 de la Ley del Suelo de 1976) ni en el Reglamento de Planeamiento de 23 de Junio, aprobado por R.D. 2159/1978 (arts. 37 y ss .); y constando los mismos delimitados y definidos en los Planos de Dotaciones, por lo que respecta al suelo urbano; y en los Planos de Regulación del Suelo, en cuanto al suelo urbanizable, no queda justificado el peligro de indefinición que esgrime por la parte recurrente.

Tercero

Se plantea como segunda cuestión jurídica la necesidad de que se elimine del área de reparto de los sistemas generales en suelo urbano, la referencia a los espacios interiores de manzana por ser objetos incompatibles. Sin embargo, tal afirmación en tanto realidad constable en el Plan no ha quedado contrastada por medio probatorio...

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