STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:860
Número de Recurso93/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 659 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de Julio de del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 93 de 1.998, seguidos entre partes; como demandante, D. Lorenzo , representado por el Procurador D. Juan Cerdo Frias, y asistido por la Letrada Dª. Eugenia Mir Barceló; como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal; y como codemandada, Suministros Balmes, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistida por el Letrado D. Joan Buades Feliu.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el 30 de octubre de 1997, por el que se aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle para la construcción de una gasolinera en la isleta formada por las calles Eusebio Estada, Balmes, Jacinto Verdaguer y Jaime Vallespir, presentado por la aquí codemandada, Suministros Balmes, Sociedad Anónima.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a 36.060,73 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de enero de 1998, admitiéndose a trámite por providencia del día 27 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 10 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la codemandada contestaron a la demanda el 24 de septiembre de 1999 y 28 de abril de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

Se oponían ambas al recibimiento a prueba solicitado por la demandante y, a su vez, la codemandada interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 20 de octubre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la pericial propuesta por la parte actora que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos. La parte codemandada no propuso medio alguno de prueba.

QUINTO

Por providencia de 4 de mayo de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 17 de junio de 2002, se señaló el día 25 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo municipal contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 2 de agosto de 1996 la entidad aquí codemandada, Suministros Balmes, Sociedad Anónima, solicitó a la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, licencia para la construcción de una estación de servicio en la manzana comprendida entre las calles Eusebio Estada, Balmes, Jacinto Verdaguer y Jaime Vallespir al amparo de lo previsto en el artículo 107 de las normas del Plan General, presentándose Estudio de Detalle redactado por el Arquitecto D. Gabriel en el que se contemplaba la apertura de vial de nueve metros de anchura. Posteriormente, el 7 de noviembre de 1996, se comunicó el compromiso de cesión al Ayuntamiento de los terrenos destinados al nuevo vial.

El 21 de octubre de 1996 informó la Jefe Adjunta al Servicio de Control de Planeamiento en el sentido de que era precisa la delimitación de una Unidad de Ejecución para la apertura del nuevo vial y una propuesta de reparcelación de los propietarios afectados.

El 30 de octubre de 1996 el Arquitecto jefe del Área de Planeamiento informó que la documentación presentada cumplía con lo establecido en el artículo 107 de las normas del Plan General sobre reordenación de manzanas cerradas.

El 29 de noviembre de 1996 el Letrado Municipal informó que no era precisa la delimitación de la Unidad de Ejecución a la vista del compromiso de cesión antes indicado.

El 24 de diciembre de 1996 la Comisión de Gobierno aprobó inicialmente el Estudio de Detalle.

Durante el plazo de información publica se presentaron diversas alegaciones y, entre ellas, las del aquí recurrente, D. Lorenzo , de quien el Ayuntamiento aduce que únicamente tiene "...el interés puramente privado... de competidor empresarial" y sobre el que la codemandada alertará en su contestación a la demanda que se trata de "...un importante empresario, quizás el que más de esta isla, del sector de la venta al por menor de combustibles...".

Contestadas las alegaciones por la ahora codemandada, el 20 de octubre de 1997 el Pleno aprobó la propuesta de resolución presentada.

Anteriormente a esa aprobación definitiva, pero con posterioridad a la solicitud del caso, el 20 de marzo de 1997 el Pleno acordó la suspensión del otorgamiento de licencias y de tramitación de Estudios de Detalle que tuviesen por finalidad ordenar volúmenes en una manzana para la colocación de un uso permitido por el Plan General -artículo 107.2.b. del Plan General de Ordenación Urbana de 1985-.

Instalada la controversia en esta sede, la parte actora esgrime en la demanda:

  1. - Que el Estudio de Detalle traza un nuevo vial no previsto en la red de comunicaciones del Plan General.

  2. - Que el Estudio de Detalle modifica la calificación jurídico-urbanística de terrenos que en el Plan General aparecen como edificables y en aquel como viario público.

  3. - Que el Estudio de Detalle no puede alterar el volumen total de la edificabilidad permitida por el Plan General, alteración que en el caso se produce porque se disminuye.

  4. - Que el Estudio de Detalle implanta alineaciones y rasantes no previstas en el Plan General.

  5. - Que el Estudio de Detalle altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes y ocasiona perjuicio porque:

    A.- El patio interior de manzana previsto en el Plan General se reduce.

    B.- La reducción del tamaño de superficie de la manzana ocasiona perdida de horas de asoleo.

    C.- El conjunto de la manzana queda alterado por la apertura del nuevo vial.

    D.- Se altera el tráfico en zona que es de gran densidad.

  6. - Que la modificación de la ordenación volumétrica...

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