STSJ Murcia , 29 de Abril de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:1227 |
Número de Recurso | 2817/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº2817/98 SENTENCIA nº446/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 446/98.
En Murcia, a veintinueve de abril de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2817/98, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 26.352 ptas. y referido a: vía de apremio.
Parte demandante:
D. Luis , representada y dirigida por la Letrada Dª Fuensanta Rubio Crespo.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2330/97 interpuesta contra resolución de la dependencia de recaudación de la delegación de Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se desestima por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra providencia de apremio dictada por falta de ingreso en periodo voluntario del importe de una sanción de tráfico.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare que el acto recurrido no es ajustado a Derecho por la prescripción de la infracción o la nulidad de la resolución.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre d 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de...
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