STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3105 |
Número de Recurso | 417/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 1144 Recurso n° 417/00 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Luis Miguel Blanco Domínguez Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de noviembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 417/2000 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por la entidad mercantil "HLS MOBILIEN TENERIFE, SL.", representada por la Procuradora Sra. Raya Pastor y como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, versando sobre desestimación de reclamación economico-administrativa en materia de suspensión contra la liquidación del Impuesto de Sociedades, de 169.411.433 pesetas de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Con fecha 31 de marzo de 2000 se dictó por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, resolución por la que se acordaba no admitir a trámite la solicitud de suspensión deducida por la entidad recurrente en las reclamaciones economico-administrativas interpuestas n° 38/2078/99 y acumuladas 38/2079/99 a 38/2082/99 contra las liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1991-1995 y declarar inadmisible la misma.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y sé declare la procedencia de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos de liquidación y todo ello de acuerdo con los argumentos esgrimidos en la demanda o por cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Es objeto del presente recurso determinar la legalidad de la Resolución recurrida en cuanto que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión que el actor interesa en su escrito de interposición de la oportuna reclamación economico-administrativa contra la liquidación del impuesto ya indicado que practica la Administración.
La Resolución recurrida considera que no han quedado acreditados los perjuicios de...
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