STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4400
Número de Recurso3079/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-3079/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintidós de Abril de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 732/2002 En el recurso contencioso administrativo Núm CH-3079/98, interpuesto por DÑA. Susana representada por el Procurador D/ña y dirigida por el Letrado D/ña. EMILIO MARTINEZ CREMADES contra " Resolución de la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22.9.1998 que desestima recurso ordinario contra providencias de apremio 94-12702217, 94-12702419, 94-12702520, 94-12702621, 94-12702722, 94-02702823, por impago al Régimen especial de representantes de comercio.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN Alicante representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diecisiete de Abril de dos mil dos. QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Susana interpone recurso contra Resolución de la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22.9.1998 que desestima recurso ordinario contra providencias de apremio 94-12702217, 94-12702419, 94-12702520, 94-12702621, 94-12702722, 94-02702823, por impago al Régimen especial de representantes de comercio.

SEGUNDO

Aduce en primer lugar la Tesorería la causa de inadmisibilidad del art. 82 c) en relación con el art. 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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