STSJ Murcia 804/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:2662
Número de Recurso2886/2003
Número de Resolución804/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 804/07

En Murcia a doce de septiembre de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.886/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 4.246,64 euros, y referido a: comunicación de haberse dictado una providenciaordenando el embargo de bienes en el procedimiento de apremio 1255/99 seguido para el cobro de diversas deudas tributarias.

Parte demandante:

Dª. Sara , representada por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigido por el Abogado D. José Antonio Hortelano Planes.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 23 de noviembre de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra la comunicación de haberse dictado una providencia ordenando el embargo de bienes de la actora en el procedimiento de apremio 1255/99 seguido para el cobro de diversas dudas tributarias, informándole que de hacer el ingreso quedaría interrumpido de inmediato el procedimiento.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare:

1) La anulación de la resolución del TEARM de 23-9-03 por no ser conforme a derecho y en consecuencia deje sin efecto la providencia de apremio dictada en el procedimiento ejecutivo 1255/1999 por falta de notificación reglamentaria o por notificación defectuosa al no informarse en la misma de los recursos procedentes, plazo y lugar.

2) Entrando a conocer en el fondo del asunto estime la prescripción en vía administrativa invocada por esta parte al haber transcurrido más de 4 años entre la fecha del devengo del impuesto, computable a partir de 30 días desde que nace el hecho imponible (24-02-1994) y el 6 de febrero de 1999, fecha en que la Administración interrumpe el plazo de la prescripción mediante la notificación de la liquidación complementaria en el BORM núm. 19 de 25-1-99 y en consecuencia declare asimismo la anulación de la liquidación complementaria y del procedimiento ejecutivo.

3) Y en consecuencia una vez declare la anulación de todos los actos señalados por no ser conformes a derecho, condene a la Administración demandada a la devolución de las cantidades embargadas a la actora por los conceptos tributarios de Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones por un importe total de 4.246,64 euros, cantidad que deberá verse incrementada con el interés legal de la suma reclamada desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-10-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida en cuanto inadmite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en lasactuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-9-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 23 de noviembre de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 presentada contra la comunicación realizada por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24-9-2002, de haberse dictado una providencia ordenando el embargo de bienes de la actora en el procedimiento de apremio 1255/99 seguido para el cobro de...

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