STSJ Murcia , 30 de Junio de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1553 |
Número de Recurso | 1072/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 1072/00 SENTENCIA nº. 472/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 472/03.
En Murcia a 30 de junio de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº. 1072/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 355.222 ptas., y referido a: embargo acordado para el cobro en vía ejecutiva de crédito tributario.
Parte demandante:
D. Eloy , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Abogado D. José Luís Ferreres Grao.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2980/99 formulada frente a la diligencia de embargo nº 309924006590Y de devolución de I.R.P.F. del ejercico de 1998, dictada para el cobro en vía ejecutiva de un crédito tributario de 2 754 872 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se declare:
-
Nula la resolución del T.E.A.R. impugnada, así como la providencia de apremio como el resto de actos de ejecución que traigan causa de ella, y en particular de la diligencia de embargo de cuentas corrientes.
-
Con reintegro al actor de las cantidades embargadas en virtud de dicha diligencia con los correspondientes intereses.
-
Ordenando que se retrotraiga el expediente al momento de la notificación del Acuerdo de Derivación de responsabilidad y practicar de nuevo, pero reglamentariamente, la notificación de la liquidación cuestionada, ofreciendo los pertinentes plazos de ingreso de las cuotas resultantes.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-9-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-6-03.
II-
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2980/99 formulada formulada frente a la diligencia de...
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