STSJ Andalucía , 24 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2002:9624
Número de Recurso1489/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1489/2000 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1489/2000, interpuesto por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA. representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Bautista Urbano, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 3.383.848 pesetas (20.337,34).

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de diciembre de 2000 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2002, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de octubre de 2000 que desestima la reclamación n° 21/485/99 contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Huelva que lo declara responsable solidario del pago de 3.383.000 pesetas por incumplimiento de la orden de embargo contenida en la diligencia n° 219820009433B, practicada en el procedimiento de apremio seguido contra ALSERJA, SL.

SEGUNDO

Alega la entidad actora en apoyo de su pretensión que la cuenta n° 070- 02578-86 no fue embargada porque dicha imposición había sido pignorada mediante póliza el 19 de diciembre de 1996 como se hizo constar en dicha diligencia, y que además de ser un crédito preferente, la Administración no tiene competencia para restar eficacia a un contrato realizado entre particulares en un documento público intervenido por Corredor de Comercio por el que se constituye el derecho real (artículos 1218 y 1865 Cc y artículo 71 LGT.), teniendo en cuenta que dicho contrato fue inscrito en el Registro.

TERCERO

Para...

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