STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2000:13363 |
Número de Recurso | 1008/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Feio Laorga Ltda. Sra. Barrigüete Magro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1008 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 1058 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a siete de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1008 de 1997 interpuesto por el Ltdo. Sr. Feio Laorga en representación de Rodinsa Parla S.A. contra decreto del Ayuntamiento de Parla que desestima el recurso de reposición interpuesto contra los recibos girados por vados, ejercicios 89, 90, 91, 92, 93 y 94 y recogida de basuras del ejercicio 94; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Parla representado por la Ltdo. Sra. Barrigüete Magro.
La cuantía del recurso es inferior a 500.000 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de junio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 28 de septiembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Que la parte actora en el presente recurso, como motivos en defensa de su pretensión invoca no solo la prescripción de los...
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