STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:11944
Número de Recurso2462/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00184/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.462/97 S E N T E N C I A NÚM. 184 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 2.462/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Alarcón Rosales, en nombre y representación de la sociedad FINANZAUTO , S.A., contra la providencia de apremio dictada contra dicha entidad por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), en fecha 4 de Diciembre de 1.996, por el impago de cuotas a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "El Carralero" .

Ha sido parte la EL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID), representado por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando no ajustadas a derecho la liquidación de la deuda y la providencia de apremio dictada dictada contra ella por el Ayuntamiento demandado y anulando dichos actos.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Majadahonda , aquí demandado, para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do, ratificándose las liquidaciones notificadas a la parte recurrente .

TERCERO

Por auto de 15 de Junio de 1.998 se acordó recibir a prueba el presente recurso , habiéndose practicado las de confesión judicial del Presidente de la Entidad de Conservación "El Carralero"

y documental propuestas por la entidad recurrente , con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 20 de Febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado...

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