STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1038
Número de Recurso777/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 777/1998 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintiuno de marzo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 777 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Silvia , representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Sr. Camacho Zancada, contra el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, representada y dirigida por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y Letrado Sra. Uruchurtu González, en materia de apremio de deudas tributarias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de julio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, de fecha veinticuatro de abril de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado por el actor contra notificación de deuda en vía ejecutiva por impagos en materia tributaria y declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente respecto a deudas de su fallecido esposo, habiéndose ampliado el recurso contencioso- administrativo posteriormente el recurso contencioso-administrativo a la resolución de igual órgano administrativo de fecha diecinueve de junio de 1.997, que estimaba parcialmente las alegaciones del actor, reduciendo la deuda a 498.133 ptas.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de marzo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, de fecha veinticuatro de abril de 1.997, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado por el actor contra notificación de deuda en vía ejecutiva por impagos en materia tributaria y declaración de responsabilidad solidaria de la recurrente respecto a deudas de su fallecido esposo, habiéndose ampliado el recurso contencioso-administrativo posteriormente el recurso contencioso-administrativo a la resolución de igual órgano administrativo de fecha diecinueve de junio de 1.997, que estimaba parcialmente las alegaciones del actor, reduciendo la deuda a 498.133 ptas.

En concreto, tras la estimación parcial -operada por la segunda de las resoluciones mencionadas- por parte del Ayuntamiento demandado, lo que se reclama a la recurrente, como responsable solidaria de deudas de su esposo, se cifra en los siguientes conceptos y cantidades (en todos los casos, por principal más recargos):

Del ejercicio 1.986, por licencia fiscal derivada de preparación de envasado de leche, 54.605 ptas.

Del ejercicio 1.987, contribución rústica, por 120 cabezas de ganado, 85.200 ptas.; por contribución rústica, debido a ganadería independiente, 81.600 ptas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR