STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:4000
Número de Recurso2088/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2088/96 Partes: D. Juan Antonio C/ TEARC SENTENCIA N°282 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2088/96, interpuesto por D. Juan Antonio , representado y asistido por la Letrada Dª. Marta Cortes Bru, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada Sra. Cortes Bru, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya de 29.12.94, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. por el concepto de providencia de apremio 94/24550.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 22 de enero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación. Finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de marzo de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 29 de diciembre de 1994, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona de 21 de marzo de 1994, que dictó providencia de aprecio en base a la expedición de certificación de descubierto por descubierto total en el Régimen Especial de la Seguridad social de Trabajadores Autónomos por el período de enero a diciembre de 1992, solicitando su defensa jurídica su anulación, así como que se declare la nulidad de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Procede, prima facie, declarar la competencia de orden jurisdiccional contencioso- administrativo para conocer de la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, al determinarse en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo la pretensión de anulación de la reclamación de las cuotas dejadas de ingresar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de enero a diciembre de 1992, en concepto de descubierto total, fijándose la cuantía del recurso en 1.062.345 pesetas, al advertir su carácter económico, atendida la doctrina de la Sala Especial de Conflictos de...

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