STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:1901
Número de Recurso606/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 606/2000 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a cinco de febrero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 606/2000, interpuesto por Dª. Patricia representada por la Procuradora Sra. Martínez-Acoytia Ortega y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso se fija en 1.712.400 pesetas (10.291,73 euros)

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de febrero de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución del TEARA de 24 de febrero de 2000, por la que se desestima la reclamación 11/1901/98 interpuesta contra providencia de apremio derivada de una multa por infracción de contrabando.

La recurrente mantiene como motivos del recurso la falta de notificación de la resolución sancionadora lo que le ha causado indefensión, y no haber cometido la infracción.

SEGUNDO

El procedimiento de apremio se inicia con la providencia de apremio, que únicamente podrá ser impugnada por los motivos establecidos en el artículo 138 de la Ley...

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