STSJ Canarias 99/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2007:472
Número de Recurso199/2005
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 99/07

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de febrero del año dos mil siete.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 199/2005, en el que interviene

como demandante la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y

CAUCIÓN S.A., representada por el Procurador Don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado

Don Emilio Sánchez Cuartero y como Administración demandada, el Tribunal Económico

Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado y codemandada la

Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno

de Canarias; versando actos del procedimiento recaudatorio; siendo la cantidad 40.070,85 euros, la

cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 28 de febrero de 2005, dictado en la reclamación Nº: 35/1255/04, por el concepto de Actos Procedimiento Recaudatorio se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- Con fecha 1 7 de mayo de 2004, se promovió reclamación contra la resolución referida en el encabezamiento, sin que haya constancia de la suspensión de la ejecutividad de la actuación administrativa. SEGUNDO.-Han sido incorporados los antecedentes remitidos por el órgano de gestión y tramitada la reclamación de conformidad con las prescripciones legales y reglamentarias, en virtud de las cuales se realizó la puesta de manifiesto para alegaciones a la reclamante que, en su defensa, manifestó su disconformidad con la actuación administrativa señalando que como garantía otorgó póliza de seguro de fianza nº 1.854.303 a favor de la administración con duración anual prorrogables por iguales períodos y que comunicó su decisión de noprorrogar las garantías aseguradoras conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, señalando que la Tesorera Insular deja sin efecto un requerimiento anterior al tratarse de deudas posteriores a la extinción de dichas garantías. Añade que, no obstante, se requirió de pago con posterioridad sin haber notificación previa alguna, incluyendo sorprendentemente la garantía nº 267.900, manifestando que la misma no ha sido concedida por ella (la reclamante). La reclamante sostiene que por la Consejería de Presidencia en relación con la operadora Donal' s S.L. , en el BOC de 17 de mayo de 2004 , se señala que tiene extinguida la Inscripción en el Registro como Empresa Operadora al haber sido cancelada desde diciembre de 1997. Sostiene que la garantía 267900, concepto 640019, código de operación 340301 de fecha 18 de mayo de 1994 , no fue otorgada por ella, , señalando que en el expediente administrativo sólo consta la de fecha 26 de octubre de 1989, siendo la otra referida a otros bancos, debiendo fijarse la responsabilidad máxima en 42.070,85 euros (7.000.000 pesetas) Sostiene la improcedencia de la incautación de la garantía por deudas posteriores a la cancelación de la garantía, manifestando que faltan elementos esenciales referidos del apremio, para determinar la procedencia de la actuación, así como documentación en las actuaciones remitidas. Concluye aludiendo nuevamente a la extinción de la garantía de aval, defendiendo la prescripción de los derechos y acciones de la Hacienda

Pública no siendo procedente la ejecución de la garantía al no existir obligación de pago por parte de CRÉDITO y CAUCIÓN...ESTE TRIBUNAL, en sesión de hoy, actuando en SALA y en ÚNICA instancia, acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación, confirmando el acuerdo impugnado, pero restringiendo sus efectos al aval 1,854 303 a cuyo importe debe ceñirse la deuda garantizada, dado que el otro aval incluido en el requerimiento de pago, no resulta acreditado que fuese concedido por la reclamante.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el mismo, acuerde declarar no ajustado a derecho la Resolución del T.E.A.R. de fecha 28 de Febrero de 2.005, declarando nulo el acuerdo de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas, acordando que se proceda a la devolución de las cantidades totales satisfechas por la recurrente a la Tesorería de Las Palmas, como consecuencia de la misma, así como los intereses correspondientes

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora

CUARTO

Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se ESTIMA en parte la reclamación interpuesta por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A., C.I.F. A28008795, contra las resoluciones registrada con el número 6087, dictada el 28 de abril de 2004 , por la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Las Palmas y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- La Garantía prestada por Crédito y Caución y su extinción. Mi mandante, como Compañía Aseguradora autorizada para operar en el Ramo de Caución, otorgó a DONALS, S.L. la Póliza de Seguro de Fianza nº 1.854.303 a favor de la Administración para responder ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, de las obligaciones derivadas de la inscripción como empresas operadoras de máquinas recreativas Tipo B, de conformidad con los artículos 9 y 35 del Decreto 93/1988, de 31 de Mayo, de la Comunidad Canaria por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, especialmente las sanciones en que eventualmente incurrieran las empresas avaladas de acuerdo con lo establecido en dicha disposición reglamentaria. En los términos del Decreto 93/1988, Crédito y Caución extendió la Póliza y sus correspondiente documento separado de garantía (documento de aval), a favor de la citada Consejería, otorgándose dicho aval a solicitud del Tomador del Seguro y avalado en fecha 26/10/89, estando expresamente previsto en el citado Reglamento tal forma de garantía mediante Póliza de Seguro. Con posterioridad, mi representada comunicó, en plazo, a la Consejería de Presidencia asegurada su decisión de no prorrogar la garantía aseguradora a partir de la anualidad de 1993, al amparo de lodispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro , coincidente con el Art. 4 de las Condiciones Generales de las Pólizas, sin que dicha Administración se opusiera en ningún momento a esta decisión extintiva. La Póliza/Fianza en cuestión, tácitamente prorrogable por períodos anuales, fue denunciada, con el preaviso legal de dos meses anteriores a sus fechas de vencimiento 25/10/1993 según lo previsto en el señalado Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , mediante las correspondientes comunicaciones escritas de No Prórroga, dirigidas tanto al órgano Administrativo Asegurado como al Tomador avalado DONALS, S.L. Como no podría se de otra

forma, en virtud de las comunicaciones de mi poderdante relativas a extinción de garantías de máquinas recreativas, la Administración canaria procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la fecha de terminación de dichas garantías, todo ello: "de conformidad con lo previsto en el Decreto 93/1988 ...". Consta la trascripción de uno de ellos (doc. 58 del expediente administrativo facilitado), obtenido de la página Web del Gobierno de Canarias, donde se publicaron las terminaciones de dichas garantías. La propia Tesorera Insular de Las Palmas, en asunto análogo, en relación con escrito de mí representada, ya dejó sin efecto su requerimiento anterior, como consecuencia de tratarse de deudas posteriores a la extinción de dichas garantías. Constan estos antecedentes en el expediente administrativo facilitado (documentos 58 a 61 del expediente administrativo). SEGUNDO.- El Requerimiento de Pago por incautación de garantía no otorgada por Crédito y Caución, y deudas posteriores a la extinción de la garantía de mi poderdante. Por Resolución de 28/4/2004, la Tesorería del Servicio de Recaudación de Las Palmas procedió a requerir de pago a esta Compañía por concepto de Tasas Fiscales sobre el Juego, a cuyos requerimientos no se acompañaban las liquidaciones de deuda tributaria, certificaciones de descubierto, Providencias de Apremio y notificaciones preceptivas a los sujetos pasivos avalados, ni tampoco las Resoluciones Sancionadoras, firmes en vía administrativa, con indicación de los presuntos hechos infractores y preceptos legales infringidos, según el siguiente desglose: Tampoco pudo conocer, ni conoce, mi mandante el desglose de las deudas de los sujetos pasivos requeridas por la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación, fechas de devengo de las tasas, ni los importes que, incluídos en dichas deudas requeridas, puedan corresponder a Principal, Intereses y Recargos de Apremio u otros conceptos liquidados, que no constan en el expediente administrativo facilitado, no constando tampoco las notificaciones al deudor principal. TERCERO.- Pago de los importes reclamados y Reclamación Económico-Administrativa. El Gobierno de Canarias, Consejería de Economía...

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